Decreto 1111 de 2017

Se establecen los estándares mínimos* para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para empleadores y contratantes, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todo tipo de empresas, de cualquier tamaño o nivel de riesgo. La expedición de esta norma permitirá al Ministerio de Trabajo, a través de personal competente, evaluar el cumplimiento en la implementación del SG-SST por parte de las empresas, y del mismo modo les confiere a las empresas el derecho de obtener una certificación del cumplimiento. La norma dio plazo a las empresas para el cumplimiento de todos los estándares al iniciar el año 2020.

*Estándares mínimos: "los estándares mínimos son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Laborales" (Resolución 1111, 2017).

Aspectos importantes:

PERFIL ALCANCE DE ACTIVIDADES
Profesionales en SST, profesionales de otras áreas con especialización en SST, con licencia vigente en SST, y con el curso de capacitación virtual de 50 horas. Diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST de las empresas con cualquier número de trabajadores independientemente del tipo de riesgo o actividad que ejecuten.
Técnicos o tecnólogos en SST, con 2 años de experiencia en actividades de SST, con licencia vigente y curso de capacitación virtual de 50 horas. Diseñar, administrar y ejecutar el SG-SST en empresas de 10 o menos trabajadores y clasificadas con riesgo I,II,II.
Personas con el curso de formación para el trabajo y desarrollo humano en SST, con experiencia de 2 años en actividades de SST y con el curso de capacitación de 50 horas. Ejecutar el SG-SST en empresas de 10 o menos trabajadores. No pueden diseñar el SG-SST.
Las ARL cuyo personal tenga licencia en SST. Asesoría, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del SG-SST.
Estudiantes de último semestre de programas profesionales, especialización o maestría en SST, con el curso de capacitación virtual de 50 horas y con vínculo laboral con empresas de 50 o menos trabajadores. Diseño del SG-SST bajo la supervisión de un docente con licencia, sin costo para los empleadores.
Gremios, Cámaras de Comercio, Asociaciones, Sociedades científicas, Universidades, Instituciones de educación formal y de formación para el trabajo y desarrollo humano. Diseño del SG-SST en empresas pequeñas, en forma gratuita y con personal capacitado y con licencia.
Empresas contratantes, con personal profesional, especialista o magister en SST, con licencia y con el curso de capacitación virtual de 50 horas. Asesorar, capacitar y colaborar en el diseño e implementación del SG-SST, en empresas de 50 o menos trabajadores.

Si se desea conocer a profundidad esta resolución, haz clic en el siguiente enlace:

Resolución 1111 de 2017, Ministerio del Trabajo, Bogotá, Colombia, 27 de marzo de 2017.
Recuperado de: http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/647970/Resoluci%C3%B3n+1111-+est%C3%A1ndares+minimos-marzo+27.pdf