Resolución 2400 de mayo 22 de 1979
Establece las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, a las cuales están sujetas todas las empresas. Su objetivo es “preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades” (Resolución 2400, 1979).
A continuación, se presenta un resumen, a manera de tabla, de esta resolución por los títulos que la conforman.
Título I | Presenta las obligaciones de los patronos y los trabajadores en cuanto al cumplimiento de las normas de Medicina, Higiene y Seguridad. |
Título II | Reglamenta lo relacionado con los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, incluyendo los requisitos que deben cumplir las edificaciones, en cuanto a ventilación, iluminación, corredores, superficies, escaleras, pasamanos, ascensores, dimensiones, servicios de higiene, orden y aseo, manejo de residuos y en general todos los requerimientos para garantizar la seguridad de los trabajadores y visitantes. |
Título III | Presenta las disposiciones sobre riesgos físicos, químicos y biológicos en los lugares de trabajo, las fuentes de exposición y los métodos de control recomendados. | Título IV | Establece las disposiciones sobre la ropa de trabajo, los equipos y elementos de protección personal. |
Título V | Determina los colores de seguridad recomendados por la American Standards Association (ASA) que se deben utilizar para señalar las máquinas, materiales, elementos, equipos con el fin de evitar riesgo que ocasionen posibles accidentes o enfermedades laborales. | Titulo VI | Establece las medidas de prevención y extinción de incendios que se deben adoptar en los establecimientos en los que se encuentre riesgo potencial de incendios o explosión. |
Título VII | Establece las normas para el manejo, almacenamiento y transporte de explosivos en los lugares de trabajo. | Título VIII | Normas de seguridad a tener en cuenta con las máquinas, equipos, tanques de almacenamiento, herramientas, motores, engranajes y en general, dispositivos mecánicos que generen riesgo al trabajador. |
Título IX | Requisitos de seguridad de las herramientas manuales y eléctricas, en cuanto al uso, almacenamiento, transporte.. | Titulo X | Recomendaciones ergonómicas para el correcto manejo, levantamiento y transporte manual y mecánico (grúas, malacates, bandas, transportadores, etc.) de cargas. | Titulo XI | Disposiciones para las instalaciones industriales, operaciones y procesos donde se realice el manejo de generadores de vapor, cilindros para gases comprimidos, trabajo con soldadura eléctrica autógena y corte de metales, trabajo a presiones atmosféricas anormales, trabajos con pintura a presión. | Título XII | Normas para el sector de la construcción que incluye procesos de demolición y remoción de escombros, excavaciones, uso de andamios y escaleras, trabajos subterráneos o en canteras. | Título XIII | Establece normas para el trabajo de mujeres y las prohibiciones de trabajo para menores de 14 años. |
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Resolución 2400 de 1979. Ministerio de trabajo y la Seguridad social, Bogotá, Colombia, 22 de mayo de 1979.
Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53565