Planes de los entes territoriales

Sobre la base del principio de autonomía establecido en la Constitución Política de 1991 y en la normatividad vigente, las autoridades de las entidades territoriales (municipios, distritos y departamentos), en concertación con la sociedad organizada y sus comunidades, eligen una opción de desarrollo y adoptan las estrategias y medios para lograrla. (ESAP-DNP-Presidencia de la República, 2012, pág. 9)

En la conformación de los planes de los entes territoriales se determina una parte estratégica y un plan de inversiones de corto y mediano plazo (Artículo 31, Ley 152 de 1994), facultando de igual manera a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales para reglamentar lo concerniente a los planes de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la Ley Orgánica de Planeación y demás normas pertinentes.

"El plan de desarrollo debe reflejar y ser producto de las políticas públicas, por ello un Plan de Desarrollo Local debe articular las políticas públicas nacionales, departamentales y regionales." (Escuela Superior de Administración Pública, 2013, pág. 32).

Las autoridades de las entidades territoriales son responsables de velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, establecidos en la Constitución. Tales fines están orientados a promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución y, facilitar la participación de todos los grupos poblacionales en las decisiones que los afectan en la vida social, cultural, económica y política (ESAP-DNP-Presidencia de la República, 2012).