Inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos

Las inhabilidades e incompatibilidades, amparadas en el orden jurídico, constituyen el único límite que tienen las personas interesadas en contratar con el Estado y hacen referencia a la falta de aptitud, la existencia de un impedimento o a la carencia de una cualidad que le restringe su capacidad para ser parte de una relación contractual con las entidades públicas. Frente a esta temática el Consejo de Estado, en su momento, precisó: