Las inhabilidades e incompatibilidades, amparadas en el orden jurídico, constituyen el único límite que tienen las personas interesadas en contratar con el Estado y hacen referencia a la falta de aptitud, la existencia de un impedimento o a la carencia de una cualidad que le restringe su capacidad para ser parte de una relación contractual con las entidades públicas. Frente a esta temática el Consejo de Estado, en su momento, precisó:
En el ámbito contractual, las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias que imposibilitan para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales. También impiden la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un proponente dentro de una licitación o concurso. Si sobreviene respecto del contratista este debe ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante y, si no fuere posible, debe renunciar a su ejecución. (Consejo de Estado, 2019).