Las inhabilidades e incompatibilidades, amparadas en el orden jurídico, constituyen el único límite que tienen las personas interesadas en contratar con el Estado y hacen referencia a la falta de aptitud, la existencia de un impedimento o a la carencia de una cualidad que le restringe su capacidad para ser parte de una relación contractual con las entidades públicas. Frente a esta temática el Consejo de Estado, en su momento, precisó:
En el ámbito contractual, las inhabilidades e incompatibilidades son circunstancias que imposibilitan para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales. También impiden la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo, cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en un proponente dentro de una licitación o concurso. Si sobreviene respecto del contratista este debe ceder el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante y, si no fuere posible, debe renunciar a su ejecución. (Consejo de Estado, 2019).
(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)
(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)
(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)
(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)