El control de la gestión contractual
Las siguientes entidades sirven de apoyo al Estado en la vigilancia, control fiscal y disciplinario de la contratación pública, así como de las actuaciones de los servidores públicos y particulares que manejan recursos del gobierno:
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Este tipo de control lo realiza la misma entidad que lleva a cabo la actividad contractual a través de la oficina de control interno. Numeral 4º del Artículo 4º de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales:
“Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan.”
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“Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelas y la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, cuando no requieren conocimientos especializados.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin.” Artículo 83 del Decreto 1474 de 2011.
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De acuerdo con el Artículo 209 de la CPC, la función administrativa, en general, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, siendo inherente a ella la contratación estatal, su violación acarreará responsabilidad disciplinaria al servidor público. Por ello si un servidor público en ejercicio de la actividad contractual incumple los deberes contenidos en las normas que regulan cada una de las etapas o incurre en las prohibiciones estipuladas por el legislador, podrá ser sujeto disciplinable.
El estatuto de contratación faculta al Ministerio Público -Procuraduría General- para que adelante investigaciones sobre la observancia de las normas de contratación y promueva las acciones pertinentes para sancionar disciplinariamente a quienes las quebranten.
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“La Fiscalía General de la Nación, de oficio o por denuncia, investigará las conductas constitutivas de hechos punibles en la actividad contractual y acusará a los presuntos infractores ante los jueces competentes.
La Fiscalía General de la Nación creará unidades especializadas para la investigación y acusación de los hechos punibles que se cometan con ocasión de las actividades contractuales de que trata esta Ley” Art. 64 de la Ley 80 de 1993.
Compete a la Fiscalía General de la Nación la etapa instructiva, quien de oficio o por denuncia investigará las conductas que constituyan delitos contra la actividad contractual y a los jueces penales les corresponde la etapa de juzgamiento.
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De acuerdo con las normas constitucionales, el control fiscal de la actividad contractual lo ejerce la Contraloría General y se realizará de forma posterior, comprenderá un control financiero, de gestión y de resultados, teniendo en cuenta la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración del impacto ambiental. Su misión es la conservación y eficiente manejo del patrimonio del Estado.
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El Artículo 270 de la Constitución delega al legislador la facultad de organizar sistemas de participación ciudadano que permitan vigilar la gestión pública y sus resultados. De esta forma, el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 preceptúa que todo contrato estatal estará sujeto al control ciudadano, pudiendo la comunidad o las asociaciones representativas denunciar las conductas irregulares a las autoridades competentes, las cuales deberán brindar especial apoyo a la ciudadanía.
El Artículo 9 del Decreto 2170 de 2002, consagra que “las veedurías ciudadanas podrán desarrollar su actividad de control al proceso contractual durante la etapa precontractual, contractual y poscontractual, haciendo recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administran y ejecutan el contrato…”
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Se realiza a través del Congreso de la República, de las Asambleas, de los Concejos Municipales y Distritales y las Juntas Administradoras Locales.
Elaborado a partir de la Constitución Política, el Estatuto Disciplinario, la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1474 de 2011.