Etapa contractual
La etapa contractual corresponde al periodo comprendido entre la iniciación del contrato previo perfeccionamiento, legalización y designación de supervisión o interventoría; la ejecución del contrato hasta su terminación por cumplimiento del plazo acordado, cumplimiento del objeto contractual o por mutuo acuerdo entre las partes.
El desarrollo de esta etapa da inicio con el acto administrativo motivado de adjudicación del contrato, posteriormente debe elaborarse y suscribirse el contrato, hacer el registro presupuestal, la aprobación de garantías si a ello hubiere lugar, la supervisión, la legalización y plazo de ejecución del contrato. También se puede dar de manera directa, es decir, con la simple suscripción del contrato.
La elaboración del texto contractual debe guardar completa armonía con los textos que dieron soporte en la etapa precontractual, pliegos de condiciones o términos de referencia. Se debe tener en cuenta que, del correcto diseño e implementación de este contrato, dependerá el buen desarrollo del proceso y ejecución, evitando controversias judiciales y administrativas con los contratistas. (Burbano Vargas, 2012).
Por lo tanto, el contrato deberá contener las condiciones, cláusulas, controles y estipulaciones necesarias, “que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta ley y a los de la buena administración.” Inciso 3º Art.40 Ley 80 de 1993.
Perfeccionamiento y legalización |
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Garantías |
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la constitución, por parte del contratista, de las garantías y la aprobación de las mismas. |
Ejecución |
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Adiciones, prórrogas, aclaraciones y modificaciones |
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Terminación |
El contrato puede darse por terminado por las partes:
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Tabla elaborada a partir de Rosero Melo, 2014 y 2016.
Los contratos estatales deben publicarse en el SECOP que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente. (Artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, compilado por el Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.1.1.7.1).
Con el fin de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción, la vigilancia y control de los contratos estará a cargo de un supervisor o interventor, quien deben cumplir las obligaciones establecidas tanto en las normas como las estipuladas en los respectivos contratos, haciendo un seguimiento permanente del contrato y ejerciendo vigilancia para su correcta ejecución. Los supervisores o interventores serán designados por cada entidad y deben ser personas con conocimientos técnicos o especializados relacionados con el objeto del contrato.
«Ningún contrato puede iniciar su etapa de ejecución sin un supervisor o interventor debidamente asignado y la omisión en designar supervisor o en contratar interventor cuando la ley así lo exige, constituye falta disciplinaria gravísima.»
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.