Acción de repetición

Por su parte la Corte Constitucional, mediante sentencia C-778 de 2003, la precisa de la siguiente manera:

“… La acción de repetición se define como el medio judicial que la Constitución y la ley le otorgan a la Administración pública para obtener de sus funcionarios o ex funcionarios el reintegro del monto de la indemnización que ha debido reconocer a los particulares, como resultado de una condena de la jurisdicción contencioso administrativa por los daños antijurídicos que les haya causado.”

De igual manera, el Código Contencioso Administrativo en su Artículo 142 consagra que:

“Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado.

La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública.”