El control interno

Básicamente, la labor del control interno es evaluar y determinar la efectividad del sistema de control de la entidad, contribuyendo a través de su función asesora con la alta dirección a la toma de decisiones que orienten la actividad administrativa hacia el logro de los fines del Estado.

Es importante resaltar que el diseño, implementación y mantenimiento del sistema es una responsabilidad del encargado de los diferentes procesos de la entidad y no de la oficina de control interno, a la cual le corresponde desarrollar un papel evaluador y asesor con una mirada independiente, proponiendo medidas que contribuyan al mejoramiento continuo de la gestión administraba de toda la organización. (DAFP & ESAP, 2009).

De igual manera, la aplicación de los métodos y procedimientos en esta materia no solo corresponde a aquellos servidores que desempeñan funciones de mando, siendo además es un compromiso que se extiende a lo largo y ancho de todos los niveles de la organización, mediante el ejercicio del autocontrol en cada una de las actuaciones de los servidores públicos.

“Los organismos y entidades a que se refiere el Artículo 5 de la presente ley deberán establecer el más alto nivel jerárquico un comité de coordinación del sistema de control interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.”

(Ley 87 de 1993. Artículo 5º, reglamentado por el Decreto 1826 de 1994).