Los órganos u organismos son aquellas Instituciones del Estado a los cuales la Constitución les confió las funciones de Control Disciplinario, Defensa de los Intereses de la Sociedad y el Control Fiscal. Estos órganos de control son los encargados de realizar la vigilancia y el control de las acciones públicas, mediante seguimiento al comportamiento de las personas que están al servicio de las instituciones, observando la manera en que desarrollan sus funciones y la forma cómo administran los recursos públicos que les han sido encomendados. No están adscritos ni vinculados a las ramas del Poder Público.
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El artículo 118 de la Constitución expresa que al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas. Será ejercido por:
Los artículos 117 y 119 de la Carta, consagran la existencia de la Contraloría General de la República como uno de los órganos de control, encargado de la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración. Es una función pública (Art. 267 C. P. C.) consistente en la guarda del manejo de los recursos por parte de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Dicho control fiscal será ejercido a través de: