Principios básicos del Estado

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, pero con autonomía en sus entes territoriales, democrática, participativa y pluralista, cimentada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Art. 1. CPC, 1991). Así mismo, cuenta con unos principios básicos, estos son:

Haga clic en las flechas para avanzar y retroceder.

1. ¿Qué significa que Colombia sea un estado social de derecho?

(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)

2. Principio del Estado unitario y el Estado federado

(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)

Si bien es cierto, se trata de un Estado Centralista, pues tiene un único centro de poder, la realidad nacional muestra que dicha centralización no es tal, desde el mismo momento en que se permitió la elección popular de Alcaldes y gobernadores y se dio el poder para administrar los recursos. Por lo tanto, dicho modelo de Centralización se encuentra matizado por el fenómeno de descentralización.

3. Principio de la separación de poderes

(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)

4. Principio de la centralización, descentralización y desconcentración

Gran parte del siglo XX se caracterizó por la concentración de responsabilidades y funciones. Desde los años 80 del siglo pasado comenzó a emerger el deseo por la descentralización, por la autonomía de las regiones que se hace visible con la desconcentración administrativa, traducida en la presencia de los organismos centrales en las diferentes regiones, manteniéndose el control central de las funciones y de los funcionarios. Llegados los años 90, la Constitución de 1991 hizo más evidente y palpable el espíritu de descentralización, cuando en su artículo 1º por imperio de la ley, determina:

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. (Consejo Superior de la Judicatura, 2010).

A continuación, revise cómo se darían las relaciones entre las autoridades del nivel central y el local:

CENTRALIZACIÓN

Gestión y manejo de los intereses y bienes por parte de los órganos del poder central hacia toda la nación. Todas las tareas y funciones radican en la persona jurídica del Estado. Monopolio por parte del Estado de todas las actividades públicas.

DELEGACIÓN

Leve atenuación de la centralización. Transferir el ejercicio de algunas funciones a colaboradores de la misma entidad y que tengan funciones afines o complementarias para que este las ejerza en nombre del titular.

DESCONCENTRACIÓN

Limitación a la centralización absoluta. Radicar funciones y competencias en otras sedes distintas al organismo o entidad principal, ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, pero que actúan bajo la potestad, la orientación e instrucción de las autoridades centrales. Ejemplo: El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP.

DESCENTRALIZACIÓN

Forma de organización administrativa que se traduce en el otorgamiento de funciones y competencias a las entidades públicas y/o entes territoriales –diferentes al gobierno central- para que se autogobiernen con plena autonomía y actúen bajo su propia responsabilidad.

Aquí se busca dar mayor autonomía política, fiscal y administrativa a los departamentos y municipios frente al Estado central y, a su vez, acercar la administración a los ciudadanos para que estos la reconozcan como asunto propio. En consecuencia, tanto la autonomía como la participación ciudadana se constituyen en elementos de democratización de la vida del país.

Elaborada a partir de la información tomada de del documento Elementos Básicos del Estado Colombiano (Departamento Nacional de Planeación, 2010).


El esquema de descentralización colombiano se refleja en un modelo de descentralización administrativa por servicios:

DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL DESCENTRALIZACIÓN POR SERVICIOS

Se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales, regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad. Poseen las siguientes características:

  • Personería jurídica.

  • Autonomía financiera.

  • Se pueden organizar internamente de manera autónoma (autonomía administrativa).

  • Gozan de una autonomía relativa dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley.

Consiste en la asignación de competencias o funciones del Estado a ciertas entidades que se crean para ejercer una actividad especializada, tales como los establecimientos públicos, las corporaciones autónomas regionales, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Poseen las siguientes características:

  • Personería jurídica.

  • Autonomía financiera para las organizaciones.

  • Autoridades propias nombradas por la entidad, pero hay algunos representantes del poder central.

  • No son entidades independientes por lo que hacen parte de la organización estatal.

Elaborada a partir de la información tomada del documento Elementos Básicos del Estado Colombiano (Departamento Nacional de Planeación, 2010).