El servidor público

Haga clic en cada título para ampliar la información.

  • 1. ¿Quién es el servidor público?Open or Close

    Es la persona natural que de manera permanente desempeña, ejecuta o realiza funciones administrativas o de servicios. Identifica al servidor público la vocación de permanencia en la ejecución de una función administrativa. El servidor público es “La persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.” (Pachon Lucas, 2008).

  • 2. ¿En qué artículos de la Constitución están estipulados las funciones de los servidores públicos?Open or Close

    La noción de servidor público la encontramos en diferentes artículos de nuestra Constitución (Arts. 6, 122, 123, 124, 126, 127 y 129), donde se plantea que la asignación y cumplimiento de funciones estatales se hará por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral. De donde se infiere que las personas jurídicas no podrán ser servidores.

  • 3. Generalidades de los servidores públicosOpen or Close

    El concepto de servidor público, consagrado en la Constitución de 1991 (Artículo 123), es una concepción general que contiene a todas las personas que se encuentran al servicio del Estado y de la comunidad en general:

    “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

    Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (Presidencia de la República, 1991).
  • 4. Prohibiciones para los servidores públicos según la Constitución Política de 1991Open or Close

    El servidor público es toda persona que está al servicio del Estado y realiza una “función pública”, cuyo desempeño se orienta al logro de los fines de la sociedad en general y no al beneficio e interés personal. Para ellos, la Constitución consagró algunas prohibiciones:

    • No pueden nombrar como empleados a personas con las que posean parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión libre permanente. (Art. 126).
    • No podrán celebrar, por si mismos ni por imposición o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. (Art. 127).
    • Utilizar el empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política, constituye causal de mala conducta. (Banco de la República, 2019).
  • 5. Prohibiciones para los servidores públicos según la Ley 996 de 2005Open or Close

    La Ley 996 de 2005, en su Artículo 38, determina una serie de prohibiciones para los servidores públicos:

    1. Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
    2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública a excepción de lo autorizado en la presente ley.
    3. Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
    4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública, con el objeto de influir en la intención de voto.
    5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera por razones políticas, durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.