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Es la persona natural que de manera permanente desempeña, ejecuta o realiza funciones administrativas o de servicios. Identifica al servidor público la vocación de permanencia en la ejecución de una función administrativa. El servidor público es “La persona natural vinculada a un organismo público por un procedimiento electoral, reglamentario o contractual, en cargos previamente creados para el ejercicio de funciones y deberes señalados por autoridad competente, relacionados con los fines y las actividades del Estado.” (Pachon Lucas, 2008).
La noción de servidor público la encontramos en diferentes artículos de nuestra Constitución (Arts. 6, 122, 123, 124, 126, 127 y 129), donde se plantea que la asignación y cumplimiento de funciones estatales se hará por una persona natural, a través de un vínculo jurídico que implica o no subordinación laboral. De donde se infiere que las personas jurídicas no podrán ser servidores.
El concepto de servidor público, consagrado en la Constitución de 1991 (Artículo 123), es una concepción general que contiene a todas las personas que se encuentran al servicio del Estado y de la comunidad en general:
“Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.” (Presidencia de la República, 1991).
El servidor público es toda persona que está al servicio del Estado y realiza una “función pública”, cuyo desempeño se orienta al logro de los fines de la sociedad en general y no al beneficio e interés personal. Para ellos, la Constitución consagró algunas prohibiciones:
La Ley 996 de 2005, en su Artículo 38, determina una serie de prohibiciones para los servidores públicos: