Clases de servidores
Como se observa en lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Política, el concepto de servidor público es una definición genérica que encierra varias nociones:
Son servidores públicos:
- Quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado.
- Los miembros de la fuerza pública.
- Los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitiva.
- Los funcionarios empleados y contratistas del Banco de la República.
- Las personas que administran los recursos del Artículo 338 de la Constitución Política, como las contribuciones fiscales o parafiscales, tarifas, impuestos, tasas, valores etc.
- Para efectos de la contratación estatal, Ley 80 de 1993: interventores, consultores, asesores, contratistas.
Los empleos públicos, conforme con el Estado de derecho, deben tener funciones preestablecidas en la ley o reglamento, estar comprendidos en la respectiva planta de personal y previstos sus emolumentos, prestar juramento y tomar posesión, así como declarar el monto de bienes y rentas. La regla general es que los empleos del Estado sean de carrera, exceptuando lo de elección popular, libre nombramiento y los trabajadores oficiales.
Las funciones, actividades, trabajos o responsabilidades que se le asignan a servidores públicos, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer los planes de desarrollo y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, deben estar detallados en la Constitución, en la ley o en el reglamento de la entidad respectiva. Para incluir los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la planta de personal y se haya previsto en el presupuesto respectivo su pago.
Clases de servidores públicos
- Miembros de las corporaciones públicas.
Personas elegidas popularmente: senadores y representantes a la Cámara, los diputados, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y miembros de las juntas directivas. - Empleados públicos.
Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento. - Trabajador oficial.
Prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo.