El servicio público
«No puede olvidarse nunca que el servicio público es un honor que la democracia confiere y una dignidad que la sociedad concede, que impone obligaciones»
Gustavo Bell Lemus (1998).
Retomando lo dispuesto en el Artículo 2º de la Constitución, el Estado, mediante la Administración Pública y en desarrollo de la función administrativa, presta un servicio público que se orienta a satisfacer las necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, buscando preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines. (Pachón Lucas, 1999), por ende, el servicio público se establece como la razón de ser de la gestión pública y así, ligada a esta noción, surge el servidor público.
Dicho servicio público puede prestarse por un organismo estatal o a través de una entidad privada bajo la debida regulación y control del Estado, lo cual se traduce en que la sociedad recibe la prestación de un servicio como la energía (luz) por ejemplo, de una entidad privada, donde la satisfacción y acceso debe garantizarse en todo caso, debiendo prevalecer el bien e interés común sobre los intereses de sujetos particulares.
Es tal la importancia del servicio público para el Estado, que la carta magna de 1991 dedica un capítulo completo dentro del título XII, sobre el régimen económico de la Hacienda Pública, titulado De la finalidad social del Estado y de los servicios públicos, señalando en su Artículo 365:
«Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley…” Artículo 366: “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado». (Presidencia de la República, 1991).
En suma, el servicio público es la forma como se manifiesta la actividad administrativa del Estado y constituye un aspecto fundamental en la satisfacción de las necesidades colectivas de una comunidad. Existen tres formas de gestión o prestación de los servicios públicos: por parte de la administración; por parte de los particulares y a través de una gestión mixta.
La Constitución de 1991 dio paso del Estado proveedor al Estado regulador, donde «el sector público (descentralizado) y el sector privado operan como proveedores del servicio y el Estado regula, controla y supervisa la provisión por parte de los agentes con el supuesto de proteger el bien común y el interés público» (Gómez Figueredo & Silva Ruiz, 2008).
La regulación para la prestación del servicio público se encuentra reglada por medio de leyes que fijan competencias, responsabilidades, cobertura, calidad, financiamiento, tarifas, costos, subsidios, deberes y derechos de los usuarios, protección y participación en el control y fiscalización.
El Artículo 366 de la CPC señala que:
«El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación».
El Código Sustantivo del Trabajo, en su Artículo 430, inciso 2º, define el servicio público como:
«…toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente o por personas privadas.
Constituyen por servicio público las siguientes actividades:
- Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público.
- Las de empresas de transporte por tierra, agua y aire; de acueducto, energía eléctrica y telecomunicaciones.
- Las de establecimientos sanitarios de toda clase como hospitales y clínicas.
- Las de establecimientos de asistencia social, de caridad y de beneficencia.
- Inexequible. Las de plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y de todos los organismos de distribución de estos establecimientos, sean ellos oficiales o privados. (Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 1997).
- Las de todos los servicios de la higiene y aseo de las poblaciones.
- Las de explotación, elaboración y distribución de sal».
Los servicios públicos domiciliarios constituyen una categoría especial de servicios públicos, a los cuales la Constitución otorga una condición diferenciable al denominarlos como esenciales; la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones, define en el Artículo 1º: son servicios públicos domiciliarios los de acueducto, alcantarillado, aseo, electricidad, gas combustible y telefonía básica conmutada, incluyendo la larga distancia nacional e internacional. Así mismo, dicha ley regula lo relativo a las competencias, cobertura, responsabilidades, calidad, financiación y régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios y todo lo relativo a deberes y derechos de los usuarios y a su participación y fiscalización en algunas de las empresas que prestan el servicio.
Características de los servicios públicos domiciliarios
Puede ser prestado directa o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo este la regulación, el control y la vigilancia de los servicios.
El servicio público domiciliario tiene un “punto terminal” que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios.
El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en el terreno fáctico, es decir, en concreto.
Estos servicios tienen una connotación eminentemente social, en la medida en que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas y, por ello, deben ser prestados en forma eficiente, lo que significa mejor cobertura, calidad y precio.
La razón de ser de los servicios públicos es el usuario, por lo que una ineficiente prestación de los servicios públicos puede acarrear perjuicio para derechos de alta significación como la vida, la integridad personal, la salud, etc.
La prestación de los servicios públicos domiciliarios constituye un asunto de Estado y por lo tanto pertenece a la órbita de lo público, de ahí que deban ser prestados a todos los habitantes como parte del concepto de “servicio universal”.
Su régimen tarifario debe tener en cuenta los criterios de costos, solidaridad y redistribución del ingreso.
Características de los servicios públicos
La Corte Constitucional –Sentencia T-520 de 2003-, se pronunció al respecto, manifestando que los servicios públicos:
«Constituyen un instrumento necesario para la realización de los valores y principios constitucionales fundamentales, como se desprende del propio texto del Artículo 365 de la Carta… estos servicios deben regirse por los principios de eficiencia y universalidad, los cuales debe garantizar el Estado… La universalidad exige la prestación de los servicios públicos, aun cuando ello suponga una mayor carga en cabeza de quienes cumplen dicha función y se encuentra relacionado con el de solidaridad, plasmado en el Artículo 1º de la carta m agna» (Servicios Públicos, 2003).