La Real Academia Española[1] la define de cuatro maneras diferentes:
La víctima ha sido definida por numerosos autores e instituciones, entre ellas cabe destacar a:
Por tanto, la víctima es la persona sobre quien recae la acción criminal o la sufre en sí misma, sus bienes o sus derechos, siempre que este sufrimiento sea injusto (lo que no quiere decir que sea necesariamente ilegal, también hay conductas legales que pueden producir sufrimiento). También precisó este autor, que de la misma manera que todas las personas que sufren los factores criminógenos no se convierten en criminales, igualmente todos los individuos que se encuentran bajo situaciones victimógenas no se convierten en víctimas.
Por tanto, la víctima es la persona que ha sido lesionada objetivamente en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos y que experimenta subjetivamente el daño con malestar o dolor¹².Es por ello que es la expresión el estado de la persona después de ser afectada.
El problema que plantea este concepto es que es muy impreciso y limita la condición de víctima a la persona cuyos daños se han producido por uno de estos motivos.
La utilidad de la definición tomada en cuenta por Naciones Unidas para precisar el concepto de víctima es que es dinámica, está abierta al cambio legislativo y social y se adapta al derecho positivo para incluir las nuevas formas de victimización.
[1] Real Academia española. Diccionario de la lengua española, 22º Edición. 2001. www.rae.es
[2] Wilson, J.K. The praeger Handbook of victomology. Greenwood Publishing Group. Santa Barbara, California. 2009, págs. 166-167.
[3] Estanciu, V.V. Les droits de la victime. Paris. Presses universitaires de France. 1985, pág.52.
[4] Hentig, H.V. El delito II: el delincuente bajo la influencia de las fuerzas del mundo circundante, Edit. Espasa-Calpe, S.A. Madrid. 1972, págs. 408-409.
[5] Declaración de las Naciones Unidas de 1985, sobre los principios básicos de justicia para las víctimas del crimen y de abuso de poder.