Al tenor del Artículo 9 y 10 de la esta Resolución el informe de investigación tendrá “un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos, involucrando todo aquello que se considere importante o que aporte información para determinar las causas específicas del accidente o incidente”.
Especificar cuándo ocurrió, dónde se encontraba el trabajador, qué actividad estaba realizando y qué sucedió. Por qué realizaba la actividad, para qué y con quién se encontraba.
De igual manera, los Artículos 11 y 12 exigen relacionar “todas las causas encontradas dentro de la investigación, identificando las básicas o mediatas y las inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras”.
Ha de enumerarse y describirse las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares, indicando en cada caso, quién (es) es (son) el (los) responsable (s) y cuándo se realizará la intervención. Especificar las medidas que se realizarán en la fuente del riesgo, en el medio ambiente de trabajo y en los trabajadores. Todas las medidas deben ser prácticas y tener una relación lógica con la causa básica identificada.
Así mismo, la empresa implementará las acciones recomendadas, llevará los registros de cumplimiento, verificará la efectividad de las acciones adelantadas y realizará los ajustes que considere necesarios.
Entre otros datos relativos a la investigación se encuentran el “lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del representante legal”.
El Decreto 1443, Art. 32 y parágrafos indica que el resultado de la investigación ha de permitir, entre otras, las siguientes acciones:
El informe de la investigación debe ser objetivo, conciso, entendible y acorde con los hechos o evidencias (que conviene sean conservadas) y los requisitos legales y técnicos del trabajo. Fundamentado en la evidencia documental (registros, fotografías, videos, grabaciones, diagramas, planos, declaración de testigos y demás partes involucradas en el evento, actas de capacitación y entrenamiento) y las de tiempo, modo y lugar del evento sin perder de vista donde estaban las personas, máquinas, equipos, vehículos, herramientas y materiales dentro de la instalación.
“Los accidentes deben ser reportados e investigados de inmediato, estos también incluyen los accidentes que casi ocurren y los que únicamente dejaron como consecuencia daños materiales”. JANANIA (2006, p. 29).
Es útil identificar las categorías analíticas de análisis del evento, aspectos del accidentado (competencia, estado anímico y físico), la existencia de estándares, procedimientos, instructivos y guías de trabajo, además de acopiar el análisis de la seguridad del trabajo (AST), listas de chequeo, inspecciones y las hojas de datos de seguridad de los materiales. Posteriormente se identifican pérdidas y contactos con energía peligrosa, además de analizar las causas (inmediatas, básicas, críticas y raíz) y la falta de control. Se aplican las medidas correctivas y se ejerce seguimiento de su efectividad.
El reporte oportuno de los accidentes de trabajo ampara al trabajador en el sentido de acceder dentro del Sistema General de Riesgos Laborales a las prestaciones asistenciales y económicas a las que tiene derecho. La ARL solo objetará el origen del mismo si no encuentra coherente las circunstancias de tiempo, lugar y modo del mismo. El empleador si omite la afiliación y cotización en el seguro de riesgos laborales acorde a la clase de riesgo del trabajador expuesto, entra directamente a responder por las prestaciones derivadas de la ocurrencia de la contingencia ATEL.
Al tenor del Artículo 14 del Decreto 472 de 2015, expedido por el Ministerio de Trabajo, los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el Artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.
No solo es importante lo contemplado en la Ley 1562 de 2012 frente de la afiliación y correcta cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, sino que también el empleador debe cumplir lo atinente al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo exigible en virtud del Decreto 1443 de 2014 en Colombia, Decreto que en el Artículo 12 y parágrafo exige disponer, entre otros aspectos, la siguiente documentación:
Nunca ha de ignorarse la enseñanza de una lección aprendida que aporte una contingencia ATEL, toda vez orientan acerca de las oportunidades de mejora a implementar, máxime si corresponde a los Accidentes de Trabajo denominados Mortales (accidentes que causen la muerte de un trabajador, conforme al Artículo 4 del Decreto 1530 de 1996), Graves (alta severidad), de Frecuencia repetitiva o; con Alto potencial de pérdidas; Origen dudoso; Trascendencia legal o; de aquellos Extemporáneos en el reporte a la ARL.