ANÁLISIS DE CASO DE ACCIDENTE Y PÉRDIDA


Usted es invitado a Pinturas El Sol para cotizar los servicios de asesoría para implementar un Programa de Control de Pérdidas.

Al realizar el recorrido al interior de las instalaciones advierte un laboratorio químico con almacenamiento incompatible de sustancias; instalaciones eléctricas no clasificadas; desprotección contra incendio (detección, alarma y extinción automática y manual); ausencia de medios de renovación de cambios de aire y/o de extracción localizada a vapores solventes en áreas de trabajo; ausencia de señalización, demarcación, ducha de emergencia y fuente lavaojos; ausencia de rotulación a sustancias química y; uso de métodos, elementos y equipos inseguros.

Al preguntar sobre la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo le comentan que no disponen de encargado de un Sistema de Gestión SST, ni implementación del Sistema. Tampoco COPAST ni Comité de Convivencia Laboral. El personal al que no se verifica competencias es vinculado mediante órdenes de servicio por prestación de servicios civiles y la organización no afilia ni cotiza en riesgos laborales.

Igualmente le fue informado que recientemente la empresa tuvo un derrame de sustancias químicas vertidas a redes de acueducto, por ausencia de dique de contención y durante maniobras de envase y trasiego, evento que también provocó la exposición dérmica tóxica al personal que atendió la emergencia.

Teniendo en cuenta la clasificación de causas básicas e inmediatas, conforme a la NTC 3701 del Modelo de control de Pérdidas, por favor identifique las causas asociadas a posibles contingencias en riesgos laborales que Ud. advierte, podrían presentarse en la empresa y en la instalación observada.

 

Retroalimentación

En Colombia conforme a la Norma Técnica NTC ICONTEC 3701, entre otras las causas básicas pueden corresponder a:

Respecto a las causas inmediatas o síntomas:


Como ejemplo de las actividades pre-contacto, en Colombia el Decreto 1443 de 2014 que fija el alcance y plazo para la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Art. 28 definió requisitos para la contratación. Estipula verificar el cumplimiento de las normas por parte de contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, los proveedores y los propios trabajadores dependientes.

De igual manera, exige incluir los aspectos de SST en la evaluación y selección de proveedores y contratistas, a través de acciones como disponer de canales de comunicación para la gestión SST; verificar el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, contemplando la rotación del personal; informar previo al inicio del contrato los peligros y riesgos, incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, además de los controles y medidas de prevención y atención de emergencias; instruir sobre el deber de informar los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales y; verificar el cumplimiento de la normatividad SST aplicable.

En el Art. 27 del Decreto citado frente a las adquisiciones y compras exige analizar con detalle las especificaciones de seguridad de los materiales, elementos y equipos requeridos, para asegurar una adquisición que no contravenga ningún estándar indispensable para la seguridad y salud en el trabajo. Estos esfuerzos coadyuvan en el antes a reducir potenciales de pérdidas y causas contribuyentes de las mismas.