El Artículo Art. 2 de la Ley 1562 de 2012, modificatorio D.L. 1295/94, Art. 13, define quiénes serán afiliados en forma obligatoria al SGRL. Entre ellos se encuentran los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, los servidores públicos y también, toda persona con un contrato de prestación de servicios (contratistas civiles, comerciales o administrativos) con duración superior de 1 mes y precisión de condiciones de tiempo, modo y lugar en los que realiza las prestaciones. También serán afiliados obligatorios los trabajadores asociados de pre y cooperativas de trabajo asociado; Jubilados y pensionados reincorporados como fuerza de trabajo dependiente; Estudiantes de todo nivel de académico cuya entidad educativa perciba ingresos o que la actividad sea requisito para culminar estudios, según reglamentación del Decreto 055 de 2015; Miembros de agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingresos a la Institución; Miembros activos del subsistema Nacional de Primera Respuesta (cotización a cargo por el Ministerio del Interior) y; el denominado trabajador independiente en actividades de alto riesgo.
Este último caso consiste en el trabajador independiente o contratista que realiza actividades de alto riesgo entendidas aquellas las de Clases IV y V de Riesgo (clasificadas en el Decreto 1607 de 2012 del Ministerio de Trabajo). En tal caso se hace exigible al contratante, a favor del contratista o trabajador independiente, realizar la afiliación y aporte al seguro de riesgos laborales ante la ARL, conforme a lo previsto en el Decreto 723 de 2013 de los Ministerios de Hacienda, Salud y de Protección Social, y al tenor de las aclaratorias de las Circulares 34 de 2013 y 38 de 2014 expedidas por el Ministerio de Trabajo.
En consecuencia, los demás casos de trabajadores independientes que se dedican a Clases de Riesgo (I a III), la afiliación y cotización en riesgos laborales es voluntaria y estará directamente a cargo del propio trabajador independiente, conforme al Art. 2 de la Ley 1562 de 2012 (modificatorio del Decreto Ley 1295 de 1994, Art. 13). El trabajador independiente habrá de afiliarse y cotizar también por riesgo común ante el Sistema de Seguridad Social en Salud (contingencias de enfermedad general, maternidad) y el Sistema General de Pensiones (contingencias de invalidez, vejez y muerte, contingencias sin nexo causal con el trabajo).