Rama ejecutiva de orden territorial

El Gobierno central, pensando en una mejor organización administrativa, entregó a la administración pública territorial funciones que son iguales a las que se trabajan en el orden nacional, pero en donde cada departamento y cada municipio establecerá, por medio de ordenanzas y acuerdos, las prioridades según su realidades y sus necesidades, que no siempre son las mismas de los otros territoros[1].

Administración departamental

Los departamentos surgieron de las antiguas intendencias y comisarías. La creación de los departamentos corresponde al Congreso de la República, debiéndose cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica del ordenamiento territorial.

Son funciones de los departamentos: administrar los asuntos seccionales, planificar y promover el desarrollo económico y social dentro del territorio departamental, ejercer funciones administrativas y de coordinación de la acción municipal. Es intermediario entre las acciones del la Nación, los municipios y de prestación de servicios que determine la Constitución [2]. Los Departamentos atienden sus propias necesidades y tienen sus propios patrimonio y presupuesto.

Las Asambleas Departamentales son las corporaciones administrativas que en los departamentos hacen las veces del Congreso en la Nación. Los integrantes se denominan diputados, elegidos popularmente para periodos de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Gobernador es el representante del departamento, elegido por votación popular para un periodo de cuatro años, sin que se pueda elegir para el periodo siguiente.

Los colombianos por adopción tienen restricciones políticas como son:  el acceso al desempeño de funciones y de cargos públicos que son limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.

Administración regional

Dos o más departamentos pueden constituirse en regiones administrativas y de planificación. Tienen personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal es el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

Administración municipal

Las disposiciones que rigen este ordenamiento están escritas en los artículos del 311 al 321 de la Carta y en Código de Régimen Municipal. El Municipio es la entidad primaria y fundamental de la División Político administrativa del Estado, con autonomía policial, fiscal administrativa, cuya finalidad es el bienestar general de la población de su respectivo municipio. La creación o supresión de los municipios es tarea de las Asambleas Departamentales [3]. Sus organismos principales son el Concejo Municipal, la Personería municipal [4], la Contraloría municipal[5] , y el alcalde.

El Concejo Municipal, es la corporación político administrativa del municipio, sus integrantes se denominan concejales, son elegidos popularmente para un periodo de cuatro años.

Dentro de sus acciones está la de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del municipio.

El alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido por voto popular para un periodo de cuatro años sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente. Su posesión se efectúa ante juez o notario público con la presentación del juramento de rigor [6].


[1] Titulo XI de la Constitución Política.

[2] Art 298 ibídem.

[3] Ley 136 de 1994.

[4]Art. 313. Num.8 ibídem

[5]Art. 272 ibídem

[6]Art. 94. Ibídem.