Leyes

La función básica del Congreso es legislar mediante las leyes, y estas se clasifican en:

Leyes Ordinarias

Son las denominadas leyes comunes. Por medio de éstas se ejerce algunas funciones como: interpretar y derogar las leyes, expedir los códigos y reformar sus disposiciones, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas, definir la división general del Territorio, revestir hasta por 6 meses al Presidente de la República de facultades extraordinarias sobre determinados temas, para expedir normas con fuerza de ley cuando las necesidades lo exijan o la conveniencia pública lo aconseje, determinar la moneda legal, entre otras más.[1].

Leyes Orgánicas[2]

Tiene una jerarquía superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad, un ejemplo es la Ley Orgánica de Presupuesto.

El ejercicio de la actividad legislativa está sujeto a las disposiciones de estas leyes en ciertas materias señaladas por la Constitución, que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los de una y otra cámara.

Por medio de estas leyes se expide: El reglamento del Congreso y el de cada cámara, se establecen las normas de preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, se preparan, aprueban y ejecutan el plan general de desarrollo y se establece la asignación de competencias normativas de las entidades territoriales.

Leyes estatutarias[3]

Se caracterizan por constituir una prolongación de la Constitución, son de naturaleza estable y con procedimientos complicados para su expedición, con el fin de que quede inmunizada para cambios posteriores y súbitos; un ejemplo claro de esta ley, es la Ley estatutaria de la administración de justicia. Estas leyes requieren de un procedimiento especial para la expedición y su aprobación es por mayoría absoluta de los miembros del Congreso, en una sola legislatura y la de revisión previa del proyecto por parte de la Corte Constitucional para que se determine su exequibilidad[4].

Las leyes estatutarias regulan los siguientes temas: los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección, la administración de justicia, la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, el estatuto de la oposición y las funciones electorales, los mecanismos de participación ciudadana tales como el voto, el plebiscito el referéndum, la consulta popular, el cabildo abierto la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, los temas de Estado de excepción, como son: el estado de guerra exterior[5], el estado de conmoción interior[6], y el estado de emergencia económica, social y ecológica.

Proceso de Formación de la Leyes

Para la expedición de una ley debe seguirse un proceso reflexivo, juicioso, pues regirán el destino de todo el territorio; su finalidad será guiada por el bien común, el interés general y el bienestar de todos los habitantes del país[7]. Este proceso se da en tres oportunidades:


[1] Art 159 de la Carta.

[2] Art 151 de la carta.

[3] Art. 152 de la Carta.

[4] Art. 153 de la carta.

[5] Art. 212 ibídem.

[6] Art. 213 ibídem.

[7] Art. 154 ibídem.

[8] Art. 375. Párr. 1.