Se pueden llegar a ser nacional colombiano por adopción en los siguientes casos:
1. Constitución Política | Extranjeros | Que soliciten y obtengan Carta de Naturaleza[1]. |
2. Constitución Política | Latinoamericanos del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia | Que pidan ser inscritos como colombianos en la municipalidad donde se establecieron[2] |
3. Tratados Vigentes | Miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos | Se les aplica el Principio de reciprocidad[3] |
4. Convenio Colombia y España | Tratamiento especial para los de origen español | Cuando hayan estado domiciliados en Colombia por un plazo no menor de dos (2) años. |
Teniendo en cuenta lo anterior, este tipo de solicitudes no se podrán presentar ante las embajadas o consulados de Colombia.
La nacionalidad por adopción puede hacerse extensiva a los hijos menores, del padre o de la madre a quien se le haya otorgado la nacionalidad por adopción, dejando constancia en el texto de la Carta de Naturaleza o Resolución, de la autorización respectiva.
Una vez cumplida la mayoría de edad, la persona podrá manifestar su deseo de continuar siendo colombiano, ante los consulados, gobernaciones o alcaldías, mediante juramento solemne, de lo cual se enviará copia a la Registraduría Nacionales del Estado Civil, a la Policía Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El extranjero debe acreditar ausencia de antecedentes penales expedidas por la autoridad competente del país de origen y de donde haya vivido los últimos cinco (5) años.
Deben demostrar que conocen suficientemente el idioma castellano, cuando no es la lengua materna. Sin embrago para los indígenas no es requisito el conocimiento de la lengua castellana.
IMPORTANTE. El Presidente de la República tiene la discrecionalidad de otorgar cartas de naturaleza, sin tener que dar explicación de su decisión cuando lo niegue [5]
No existe ninguna diferencia entre Carta de Naturaleza y Resolución de Inscripción. Ambos actos administrativos producen los mismos efectos y así mismo deben cumplir con los requisitos establecidos[6].
Los colombianos por adopción tienen restricciones políticas como son: el acceso al desempeño de funciones y de cargos públicos que son limitados en los términos previstos en la Constitución y en la ley.
Quienes la hayan perdido pueden recuperarla realizando las siguientes acciones:
Ellos son entre muchos otros: Salvo Basile, actor y productor de cine y televisión de origen italiano, ha vivido por más de 40 años en Cartagena de Indias. Miguel Bosé, cantante y compositor de origen español, el gobierno le otorgó la nacionalidad colombiana por su compromiso con la paz del país. Sergio Galván, futbolista de origen argentino, goleador histórico de la primera división del fútbol profesional colombiano. Fernando González Pacheco, actor, presentador de televisión y periodista español, quien huyó de España siendo un niño con sus padres a Colombia, en la época de la Guerra Civil Española, se convertiría en un reconocido locutor y presentador de programas de entrevista y concurso en el país. Nicolás Leoz, dirigente deportivo paraguayo, obtuvo la nacionalidad colombiana por dos circunstancias: existe un convenio efectivo desde 1976 con Paraguay, en donde los ciudadanos paraguayos son reconocidos también como ciudadanos colombianos y por haber contraído segundas nupcias con una dama de nacionalidad colombiana. Fanny Mikey, actriz y empresaria de teatro argentina, fundadora del Teatro Nacional de Colombia y del Festival Iberoamericano de Teatro. Piero, cantante y compositor argentino/italiano, que tras luego de vivir veinte años en el país decide obtener su ciudadanía. Rogelio Salmona, arquitecto de origen francés, vivió en Colombia desde su niñez, fue autor de destacados proyectos arquitectónicos en Colombia y ganador de numerosos premios de arquitectura. Oreste Síndici, músico de origen italiano, fue el compositor de la música del Himno nacional de Colombia en 1887[9].
[1] Numeral 2 del art. 96. Literal a.
[2] Numeral 2 del art. 96. Literal b.
[3] De acuerdo con los Tratados Publicas existentes.
[4]Decreto reglamentario 3541 de 1980.
[5]Ley 43 de 1993. Arts. 8°, 9° bis, 10, 11,12, y 16. / Decreto Reglamentario 1869 de 1994.
[6]Ibídem.
[7]Convenio de nacionalidad entre Colombia y España. 27 de junio de 1979, aprobado por Ley No 71 de 1979. Ratificado el 1° de agosto de 1980.
[8]"Con el fin de reforzar los vínculos de sangre y de raza que nos unen a los hispanoamericanos , se otorgan facilidades mayores para los nacionalizados que pertenecen a países que hemos considerado como hermanos a través de todas las vicisitudes de nuestra historia. En 1936 se extendió el mismo privilegio a los brasileños, fundado en motivos semejantes. Se ha querido manifestar así un verdadero espíritu de solidaridad entre los hijos de todas las democracias, en atención a los lazos indestructibles que nos unen: religión, lengua, raza y costumbres." Autor. Francisco de Pula Pérez. (Nació en Entrerios, Antioquia, el 7 de mayo de 1891, abogado y periodista, fundador del periódico "El Colombiano", Rector de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia).
[9]http://es.wikipedia.org/wiki/Nacionalidad_colombiana