Los municipios, desde un punto de vista sociológico, son núcleos de familias radicadas en un territorio determinado con necesidades, e intereses comunes, pero subordinados a los intereses generales de la Nación.
De acuerdo con las normas constitucionales, se define al municipio como una entidad político-administrativa territorial fundamental bajo la jurisdicción de un alcalde. El Concejo municipal (también llamado Cabildo) es la base fundamental de la organización municipal.
Los Concejos Municipales. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente por periodos de cuatro años, se integrará a partir de siete (7) miembros y el máximo será de veintiún, de acuerdo con la población que tenga el municipio. Sus integrantes se denominan concejales, el periodo de elección es por cuatro años.
El Alcalde. Es el jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. Su función principal es dirigir la acción administrativa nombrando libremente a sus colaboradores agentes, dicta las providencias en todos los ramos de la administración. El periodo de Alcalde es de cuatro (4) años, es elegido popularmente, pero no podrá ser reelegido para el periodo siguiente. Para ser alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante el año anterior a la fecha de su suscripción o durante un periodo mínimo de tres (3) años.
El Municipio cuenta con un Personero Municipal, quien fiscaliza los dineros del municipio. La elección del personero corresponde al Concejo Municipal[1]
Las Contralorías. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, les corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. Art 272 inc. 1° Const.
También les corresponde elegir al Contralor para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el Tribunal del Distrito Judicial y uno por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para ser Contralor de Departamento, Distrito o Municipio, se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 25 años y acreditar título universitario.
No podrá ser elegido contralor quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, a excepción de la docencia. El contralor no podrá ser reelegido para el periodo inmediato.
[1] Constitución Nacional., art 318-8