Las personas se unen y constituyen la familia[1]. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. La palabra familia tiene dos significados:
Viene del término Gens.Grupo de personas que por naturaleza o por derecho están sujetas a la potestad de una persona y como conjunto de individuos están unidas por vínculos jurídicos o naturales, por ejemplo el parentesco y el matrimonio.
Otros analistas expresan que la familia es un grupo de personas unidas, ya sea por matrimonio, por decisión propia de convivir juntos como pareja, por parentesco o afinidad[3], entre los cuales existen derechos y deberes. Éstos son: patria potestad, autoridad marital, obligación alimentaria, derecho sucesorio, patrimonio inembargable de familia. El no cumplimiento origina sanciones que son ejercidas por parte de las autoridades estatales.
La protección de la familia como núcleo de la sociedad está garantizada por el Estado.
El Estado garantiza la protección de la familia. Las entidades gubernamentales adelantan acciones para preservar la unidad familiar con el fin de que sirva como elemento generador de progreso y bienestar de la sociedad colombiana.
Derecho a la inviolabilidad de la honra, la dignidad y la intimidad. Este derecho es consecuente con el derecho a la intimidad familiar y al buen nombre que tienen las personas. El Estado debe hacerlo respetar y respetarlo. (Art., 15 C. Política)
Libertad en la decisión de procrear. La pareja decidirá, en forma responsable y libre, el número de sus hijos; deberán sostenerlos y educarlos, mientras sean menores o impedidos, con el fin que luego sean capaces de sostenerse por sus propios medios y se conviertan en miembros útiles para la sociedad.
Derecho a la protección por parte de la sociedad. La sociedad debe garantizar la protección integral de la familia. Si una persona busca discordia entre los miembros de una familia la ley establecerá sanciones concretas para quienes proceden de esa manera.
Patrimonio familiar inalienable. Consiste en afectar los bienes inmuebles para salvar el patrimonio familiar de embargos o ventas ficticias. Esta figura no será aplicada cuando los inmuebles los posean con otras personas fuera del núcleo familiar o estén gravados con hipoteca, y cuando su valor mínimo sea superior al señalado por la Ley. Los beneficiarios son el marido, la mujer y sus hijos menores.
Derecho de la familia a no ser molestada. Nadie puede ser molestado en su familia, ser objeto de atropellos o de tratos que pongan en peligro la integridad personal y moral de quienes la conforman. La familia merece respeto, consideración y goza del derecho a la tranquilidad y seguridad jurídica.
La Constitución establece como deber de los padres sostener y educar los hijos menores o impedidos. Dispone que la familia deba concurrir con el Estado y la sociedad para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.[5]
Deberes de los padres. Sostener y educar los hijos menores o impedidos. La pareja puede decidir libremente el número de sus hijos pero tiene la obligación de velar por ellos, darles educación mientras sean menores o impedidos.
Deber del núcleo familiar. Procurar el bienestar de sus miembros y de la comunidad de la cual forman parte. El Estado y la sociedad asistirán y protegerán a las personas de la tercera edad y promoverá su integración a la vida activa y comunitaria.
En relación con la mujer. No puede ser sometida a discriminación, tiene los mismos derechos y deberes de los hombres. Se le dará especial protección durante el embarazo, en el parto y después del parto. Apoyará especialmente a la mujer cabeza de familia procurándole empleo. Se le protegerá en el trabajo especialmente en la maternidad. Garantizará su participación en los niveles decisorios de la administración pública.
En relación con los niños. Los niños tienen derechos fundamentales a la vida, la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, a su nombre y nacionalidad, derecho a tener una familia y no ser separados de ella, a ser cuidados con amor, a la recreación, a la educación y a la libre expresión. Así mismo el Estado debe protegerlos evitar el abandono, la violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual y explotación laboral. Los menores de un (1) año que no tengan protección médica, tienen derecho a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Los derechos de los niños prevalecen sobre los de las demás personas.
En relación con los adolecentes. Tienen derecho a la protección y formación integral, debe garantizarles la participación activa en los organismos públicos y privados que los deban proteger y los hagan progresar.
En relación con las personas de la Tercera edad. El Estado junto con la familia les dará protección y asistencia, promoverán la integración a la vida activa y comunitaria, a los servicios de seguridad social integral y a un subsidio alimentario.
En relación con los minusválidos. Adelantará una política de rehabilitación e integración social para los inválidos sensoriales y psíquicos a quienes les prestará atención especial, les garantizará un trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de su salud.
[1] Familia: desciende de la palabra latina familia, del antiguo latín famulus (esclavo).
[2] Derecho de familia. Roberto Suárez franco, profesor titular Universidad Javeriana. Tomo I “del régimen de las personas” Segunda edición, aumentada y corregida. Editorial Temis, Bogotá 1979.
[3] Latín affinitas, derivado del adjetivo affinis, vecino, aliado. Vocabulario Jurídico. CAPITANT Henry, miembro del Instituto, profesor de la facultad de derecho de Paris. 1973
[4] Derecho de familia. Roberto Suárez franco, profesor titular Universidad Javeriana. Tomo I “del régimen de las personas” Segunda edición, aumentada y corregida. Editorial Temis, Bogotá 1979.
[5] Inciso 8, art., 42 y 46 de la Carta.