FAMILIA

Las personas se unen y constituyen la familia[1]. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. La palabra familia tiene dos significados:

  1. Viene del término Gens.Grupo de personas que por naturaleza  o por derecho están sujetas a la potestad de una persona y como conjunto de individuos están unidas por vínculos jurídicos o naturales, por ejemplo el parentesco y el matrimonio.

  2. Viene de la etimología familia con la que se designaba casa u hogar. Agrupación de personas  cuya generación es común en ellos por descender de un mismo árbol genealógico, se refiere directamente a los padres y a los hijos.[2]

Otros analistas expresan que la familia es un grupo de personas unidas, ya sea por matrimonio, por decisión propia de convivir juntos como pareja, por parentesco o afinidad[3], entre los cuales existen derechos y deberes. Éstos son: patria potestad, autoridad marital, obligación alimentaria, derecho sucesorio, patrimonio inembargable de familia. El no cumplimiento origina sanciones que son ejercidas por parte de las autoridades estatales.
La protección de la familia como núcleo de la sociedad está garantizada por el Estado.

Aspectos de la familia como cédula jurídico-social

  1. En las relaciones de su vida privada, el hombre encuentra en la familia la satisfacción  de sus aspiraciones  y la complementación  de sus afectos.
  2. La familia es el medio moral, legalmente idóneo para cumplir con la conservación de la especie humana; función que conduce a la perpetuación  de la sociedad.
  3. La familia es el medio idóneo de más trascendencia de que disponen las personas para recibir educación, son los padres quienes durante la niñez  y la adolescencia de sus hijos les enseñan el significado de valores morales cuya transmisión perdura en las personas para toda la vida.
  4. En el orden social los padres, transmiten a sus generaciones las tradiciones sociales y políticas, infunde en sus hijos ideas religiosas, políticas, convicciones morales, sociales, y ejercen una influencia decisiva en la formación de los nuevos ciudadanos quienes continuaran sus enseñanzas.
  5. La familia es factor en la estabilidad social de los pueblos. El respeto y la sinceridad que rodean las relaciones entre sus miembros influye en el recto orden social, de ahí que las normas que la regulan son de orden público[4].

Derechos en la institución familiar

Imagen 1.1 Art. 42. Constitución Política de Colombia. Gráfica elaborada por Azucena Burbano.

Deberes de la familia

La Constitución establece como deber de los padres sostener y educar los hijos menores o impedidos. Dispone que la familia deba concurrir con el Estado y la sociedad para la protección y la asistencia  de las personas  de la tercera edad y promover su integración a la vida activa y comunitaria.[5]

Imagen 1.2 Arts., inciso 8 del art., 42, y art., 46, de la Constitución Política. Deberes de los padres y del núcleo familiar.

Deberes de los padres. Sostener  y educar los hijos menores o impedidos. La pareja puede decidir libremente el número de sus hijos pero tiene la obligación de velar por ellos, darles educación mientras sean menores o impedidos.

Deber del núcleo familiar. Procurar el bienestar de sus miembros y de la comunidad de la cual forman parte. El Estado y la sociedad asistirán y protegerán a las personas de la tercera edad y promoverá su integración a la vida activa y comunitaria.  

Obligaciones del Estado

  1. En relación con la mujer. No puede ser sometida a discriminación, tiene los mismos derechos y deberes de los hombres. Se le dará especial protección  durante el embarazo, en el parto y después del parto. Apoyará especialmente a la mujer cabeza de familia procurándole empleo. Se le protegerá en el trabajo especialmente en la maternidad. Garantizará su participación en los niveles decisorios de la administración pública.

  2. En relación con los niños. Los niños tienen derechos fundamentales a la vida, la integridad física, a la salud, a la seguridad social, a la alimentación, a su nombre y nacionalidad, derecho a tener una familia y no ser separados de ella, a ser cuidados con amor, a la recreación, a la educación y a la libre expresión.  Así mismo el Estado debe protegerlos evitar el abandono, la violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual y explotación laboral. Los menores de un (1) año que no tengan protección médica, tienen derecho a recibir atención gratuita en las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. Los derechos de los niños prevalecen sobre los de las demás personas.

  3. En relación con los adolecentes. Tienen derecho a la protección y formación integral, debe garantizarles la participación activa en los organismos públicos y privados que los deban proteger y los hagan progresar.

  4. En relación con las personas de la Tercera edad. El Estado junto con la familia les dará protección y asistencia, promoverán la integración a la vida activa y comunitaria, a los servicios de seguridad social integral y a un subsidio alimentario.

  5. En relación con los minusválidos. Adelantará una política de rehabilitación e integración social para los inválidos  sensoriales y psíquicos a quienes les prestará atención especial, les garantizará un trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de su salud.


[1] Familia: desciende de la palabra latina familia, del antiguo latín famulus (esclavo).
[2] Derecho de familia. Roberto Suárez franco, profesor titular Universidad Javeriana. Tomo I “del régimen de las personas” Segunda edición, aumentada y corregida. Editorial Temis, Bogotá 1979.
[3] Latín affinitas, derivado del adjetivo affinis, vecino, aliado. Vocabulario Jurídico. CAPITANT Henry, miembro del Instituto, profesor de la facultad de derecho de Paris. 1973
[4] Derecho de familia. Roberto Suárez franco, profesor titular Universidad Javeriana. Tomo I “del régimen de las personas” Segunda edición, aumentada y corregida. Editorial Temis, Bogotá 1979.
[5] Inciso 8, art., 42 y 46 de la Carta.