Evolución del concepto de conciliación en el marco legal

En las instituciones jurídicas que rigen a la iglesia católica hay antecedentes en la materia. Así se tiene que el derecho canónico, tanto el anterior (Códex de 1917) como en el nuevo (Códex de 1983), se ha regulado el fenómeno de la conciliación como el deber cristiano que tienen tanto las autoridades o jueces como los particulares para evitar los litigios. La conciliación está concebida como un medio que propende por incentivar la reconciliación de las partes antes de una sentencia judicial.

Con estos lineamientos nació en la legislación nacional la conciliación, especialmente instituida en el ámbito de las relaciones laborales, como un mecanismo facultativo que podían utilizar los sujetos procesales en procura de un arreglo, pero sin ser un paso obligatorio dentro del proceso. La jurisprudencia y recientes disposiciones vinieron a establecer que es un elemento procesal de obligatorio cumplimiento tanto por el juez como por las partes.

Sin embargo la conciliación, tal como ha sido concebida últimamente por la legislación, además de ser un acto obligatorio del juez, tanto por ser una etapa en el trámite del proceso como por la obligación que tiene de conocer el proceso desde el inicio y de proponer fórmulas de acuerdo, también es carga procesal para las partes, por cuanto deben concurrir personalmente a la audiencia, pues de no hacerlo, se exponen a severas sanciones jurídicas y pecuniarias. No obstante el sentido de obligatoriedad que las nuevas normas le han asignado, se le atribuyen a la conciliación méritos como medio idóneo para la descongestión de los despachos judiciales, celeridad en la administración de justicia y eficacia en el descenso de prácticas litigiosas.