Ventajas y garantías

Como técnica de intervención útil en el manejo de conflictos, las ventajas de la mediación se derivan de posibilitar a las partes la creación y el desarrollo de procesos en los que las partes pueden instruirse acerca de sus necesidades mutuas. Por tanto, les ayuda a desarrollar formas de cooperación mediante las cuales todos puedan obtener beneficios.

La mediación brinda esta ventaja porque como ya se dijo, no está sujeta a reglas procesales, ni a las del derecho sustantivo, ni a los principios que dominan la controversia judicial. La autoridad y la fuerza que adquiere, corresponde directamente a la que los propios participantes le imprimen.

A diferencia del proceso judicial, el énfasis no se hace en cuanto a quién tiene la razón o no, o quién gana y quién pierde, sino en establecer una solución práctica que satisfaga las necesidades en juego de los agentes vinculados al conflicto. En el proceso mediador los participantes formulan su propio convenio y le confieren un alto grado de respaldo y aceptación, más que a aquellos que surgen de la imposición de decisiones judiciales.

De ordinario el litigio tiende a empeorar las hostilidades y a hacer que las partes intensifiquen el diferendo conduciéndolo hacia posiciones rígidamente polarizadas. Al contrario, la mediación favorece un proceso de afianzamiento de la autoestima que contribuye de manera importante, a proporcionar autodirección y a debilitar la actitud de los actores de profundizar las pendencias.

Otras ventajas adicionales vinculadas a la mediación son la celeridad con que se procura la resolución del conflicto, la economía en tiempo y recursos, la flexibilidad en el procedimiento y la generación de una cultura de oposición al empleo de métodos disuasivos, de coerción o de fuerza.

No obstante, para que estas virtudes se materialicen, la mediación precisa estar revestida de ciertas garantías, las que en realidad son exigencias que se demandan de las partes y del mediador. En principio, debe dispensarse confidencialidad antes, durante y después de terminado el diferendo. Los asuntos puestos en conocimiento de las partes y del mediador están sujetos a la reserva, tanto por criterios de conveniencia, como de compromiso ético. Las partes, en la formulación de las reglas de juego, deberán ceñirse a la guarda de sigilo sobre aquellos aspectos que no desean que sean revelados y darán a conocer las que estimen que pueden ser publicitadas. Ello hace parte, naturalmente, de la esencia de los acuerdos o convenios alcanzados, los que implican, desde luego, al mediador.

De la mediación se espera que sea un proceso eficaz, es decir, que el esfuerzo conduzca al acercamiento y cooperación de las partes, que permita poner de manifiesto la posición, los intereses y las necesidades que cada uno ostenta, procurar la recomposición del diálogo y la comunicación, así finalmente no se concrete ningún acuerdo. En las previsiones sobre los alcances del proceso es necesario tener en cuenta que no siempre la mediación concluye exitosamente en arreglo, dado que las partes pueden emplear consciente o inconscientemente tácticas para obstaculizar su desarrollo.

Sin embargo, gran parte del éxito que pueda alcanzarse en la mediación depende de la neutralidad con que actúe el mediador. La gestión que desarrolle estará guiada por un claro sentido de neutralidad, puesto que el favorecimiento hacia alguna de las partes puede dar lugar a un rompimiento del proceso y a la pérdida del ambiente de confianza y seguridad que se requiere.