El Decreto 4325 de 2005 anterior a la promulgación de la ley 964, unifica los entes reguladores, la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores. La Superintendencia Bancaria de Colombia fue creada en 1923 junto con el Banco de la República (banco central) con el objetivo de unificar la supervisión bancaria y promover la estabilidad en el mercado de intermediación, siguiendo el ejemplo de la Ley de la Reserva Federal de Estados Unidos de 1913. Por otro lado, la Superintendencia de Valores fue fundada en 1979 (como la Comisión Nacional de Valores) con el propósito de regular el mercado bursátil en Colombia. El surgimiento de nuevos instrumentos financieros y la capacidad ampliada de los agentes del mercado financiero de realizar operaciones que no estaban completamente reguladas implicaron un creciente arbitraje regulatorio. En ese sentido, este Decreto contempla la necesidad de reorganizar las autoridades regulatorias en un solo ente administrativo, de modo que se consolidara una unicidad regulatoria clave para generar transparencia y fortaleza decisoria ante conductas de mercado poco transparentes o que atentaran contra la integridad de los inversionistas o del mercado.
El decreto 4759 de 2005 regula lo referente al Defensor del Cliente en las entidades del mercado de valores. Antes de esta regulación, sólo ciertos agentes en el sistema financiero, particularmente los bancos, estaban obligados a tener un Defensor del Cliente. El Congreso, a través de la Ley 965 de 2005 artículo 22, ordena al Gobierno regular las funciones del Defensor del Cliente para los miembros de las bolsas de valores y las administradoras de fondos de inversión.
El Decreto 1565 de 2006 y el Decreto 3516 de 2006, determinan todas las funciones de autorregulación del mercado de valores. Previo a este decreto, las funciones normativas, disciplinarias y de supervisión recaían sobre las bolsas de valores. La emisión de esta normatividad provee un marco ético autónomo al funcionamiento del mercado a través de la autorregulación y le permite mayor movilidad y capacidad de actuación a la regulación del mercado de valores.
El Decreto 3139 de 2006 está dirigido a corregir carencias de información, lo que vulneraba la capacidad de supervisar efectivamente a las entidades involucradas en el mercado de valores. Adicionalmente, dentro del mismo registro no sólo se encontraban valores y emisores, sino también intermediarios, lo que generaba falta de transparencia y desorden en la información disponible.
El Decreto 4668 de 2007 regula las funciones de los organismos de certificación de profesionales y se determina que los exámenes deben realizarse cada dos o tres años, dependiendo de la capacidad del organismo de certificación, para las personas involucradas en ciertas actividades inherentes al mercado de valores, evaluando los conocimientos generales y particulares al área de trabajo.
El Decreto 089 de 2008 reglamenta en qué casos la Superintendencia Financiera debe pronunciarse sobre los estados financieros de las entidades que vigila, particularmente en casos de toma de posesión, falta de aprobación en asamblea de accionistas de los estados financieros, modificaciones a su estructura organizacional (fusiones, adquisiciones, cesiones, etc.), o deterioro patrimonial.
El Decreto 1340 de 2008 clarifica la definición de valor para los activos agropecuarios, agroindustriales o bienes primarios. En la Ley 964 de 2005 se definió valor como un derecho de naturaleza negociable para captar recursos del público. La amplitud de la definición permite también incluir a los activos financieros de carácter agropecuario, agroindustrial o de bienes primarios.
El Decreto 2555 de 2008 subsana los vacíos referentes a la gestión de entidades que han sido tomadas en posesión por parte del supervisor. La Ley 964 de 2005 estableció el marco sobre el cual se debía tomar posesión de un organismo vigilado, pero se había dejado un espacio vacío sobre quién debía encargarse de gestionar la entidad tras la toma de posesión.