Contraloría General de la República


La Contraloría General de la República

Es el máximo órgano de control fiscal del Estado y se encarga de vigilar la gestión fiscal de la administración procurando el buen uso de los recursos y bienes públicos, de tal manera que contribuya a la modernización del Estado mediante acciones de mejoramiento continuo en las diferentes entidades públicas.

Se trata de una entidad de carácter técnico y es autónoma e independiente del Estado, como el Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Banco de la República. El contralor general de la República es elegido por el Congreso en pleno para un periodo igual al del presidente de la República, de una terna integrada por candidatos presentados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido.

La estructura orgánica de la Contraloría General está prevista en el Decreto Ley 267 de 2000, en cuyo artículo 11 se establece la siguiente organización general:

Figura 1. Ubicación de la Contraloría dentro de la estructura del Estado.

(Para ampliar la imagen haga clic sobre ella)

El Contralor de la República

De acuerdo con el artículo 22 del Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia:

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo (Const., 1991).

Así las cosas, el contralor será elegido por el Congreso de una terna integrada por un candidato presentado por la Corte Constitucional, un candidato presentado por la Corte Suprema de Justicia y un candidato presentado por el Consejo de Estado.

miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes (ídem).

Funciones

El artículo 268 de la Constitución establece que el contralor general de la República tiene las siguientes funciones:

  1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
  2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
  3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
  4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
  5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
  6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
  7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
  8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
  9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
  10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
  11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
  12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
  13. Las demás que señale la ley.

Funciones de la Contraloría respecto de la administración

Las contralorías ejercen el control y la vigilancia sobre la actividad estatal a partir de su propia independencia, sin la participación en labores que ocupen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control.

De lo contrario este control no podrá ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resulten involucrados en un proceso administrativo específico y en la toma de decisiones, se perderá toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente sus funciones.

El artículo 267 de la nueva carta constitucional le asignó a la Contraloría General de la República una función de control posterior, razón por la cual este órgano no puede participar en un proceso de contratación. Su función empieza cuando la administración culmina la suya, esto es, cuando ya se han tomado decisiones por parte de la administración.

Ámbito territorial

Además del orden nacional, la Contraloría también actúa como organismo de control fiscal en los territorios nacionales, a través de las contralorías departamentales y municipales. La Ley 42 de 1993 precisa en su artículo 66 que:

En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas.

Los contralores territoriales ejercen en su jurisdicción las mismas funciones atribuidas al contralor general de la República y son elegidos por las asambleas o los concejos municipales, de ternas integradas por dos candidatos presentados por el tribunal superior de distrito judicial y uno por el tribunal de lo contencioso-administrativo, para períodos iguales a los del gobernador o alcalde, según el caso.

Cómo ejerce el control

La Contraloría General de la República y las contralorías territoriales ejercen el control en forma posterior y selectiva:

  • Posterior, porque se evalúan las transacciones, operaciones y procesos ejecutados.
  • Selectiva, porque mediante un procedimiento se hace una sección de una muestra representativa de los recursos, operaciones o actividades para obtener conclusiones.