El Control Fiscal
El control fiscal se orienta a la protección del patrimonio de la nación, evaluando no solo la claridad y transparencia en la correcta utilización legal de los recursos públicos, sino verificando el cumplimiento de las metas, tanto de la administración como de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación, lo que se traduce en un mayor campo de acción que la revisión de carácter numérico legal establecida bajo el modelo anterior. Por su parte, la Sentencia C-586 de 1995 de la Corte Constitucional, aclara:
El control fiscal es una función pública autónoma que ejercen los órganos instituidos en la Constitución con ese preciso objeto. Dicho control se extiende a las actividades, operaciones, resultados y demás acciones relacionadas con el manejo de fondos o bienes del Estado, que lleven a cabo sujetos públicos y particulares, y su objeto es el de verificar —mediante la aplicación de sistemas de control financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, de revisión de cuentas y evaluación del control interno— que las mismas se ajusten a los dictados y objetivos previstos en la Constitución y la ley.
Por lo tanto, el control fiscal es una función de la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, las contralorías distritales y municipales y la Auditoría General de la República. La Contraloría General de la República es un órgano de control que goza de autonomía administrativa y financiera, y se encarga de ejercer el control fiscal sobre las entidades estatales del orden nacional.
Por ende, las contralorías departamentales son órganos que ejercen el control fiscal sobre las entidades departamentales y sobre los municipios donde no existe contraloría municipal. Son entidades técnicas administrativa y presupuestalmente autónomas. Su organización y estructura están definidas por las asambleas departamentales, que también eligen al contralor departamental. Estas contralorías cumplen las mismas funciones de la Contraloría General de la República, pero en el ámbito departamental.
La Auditoría General de la República vigila la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales.
A partir de la Constitución de 1991, el control fiscal en Colombia es un control posterior y selectivo, es decir, que la evaluación se realiza sobre procesos ya ejecutados por parte de la administración y sobre los que es posible efectuar una valoración de resultados, seleccionando una muestra representativa de las operaciones adelantadas por la entidad o particular que maneja recursos públicos.