El control fiscal en la Constitución

La Constitución de 1991 estableció que Colombia es un Estado social de derecho y para su desarrollo otorgó especial relevancia al gasto público social. Un ejemplo de esto es el artículo 366, según el cual, uno de los objetivos fundamentales de la actividad del Estado es «la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable».

Habida cuenta de las consideraciones de los constituyentes de 1991, frente al hecho de que el control fiscal previo se había constituido en un problema generador de ineficiencia y corrupción, la nueva Constitución buscó redefinir, reestructurar y reorientar el aparato y la función del control, quedando consagradas las disposiciones de la siguiente manera:

Tabla 1. Disposiciones de la nueva Constitución frente al control fiscal.

Disposición Contenido
Artículo 119 de la Constitución Política de Colombia Establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultados de la administración.
Artículo 267 de la Constitución Política de Colombia Establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se realiza de manera posterior y selectiva, e incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Determina igualmente la forma como será elegido el contralor general de la República.
Articulo 268 de la Constitución Política de Colombia Establece las atribuciones del contralor, entre las cuales está la de revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Articulo 272 de la Constitución Política de Colombia Hace extensivas las atribuciones anteriores a los contralores territoriales, según el ámbito de su competencia.
Artículo 274 de la Constitución Política de Colombia Establece que la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República se ejercerá por un auditor elegido para periodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia.
Ley 42 de 1993 Determina la organización del sistema de control fiscal y los organismos que lo ejercen. Esta ley dispone el conjunto de preceptos que regulan los principios, sistemas y procedimientos de control fiscal. Determina los sujetos de control, define el concepto de control posterior y selectivo, los principios del control fiscal y los sistemas de control.
Ley 330 de 1996 Establece las funciones y competencia de las contralorías territoriales.
Ley 610 de 2000 Define la gestión fiscal, así como el proceso, los elementos y quiénes pueden ser sujetos de la responsabilidad fiscal. Consagra los términos de caducidad de la acción fiscal y la prescripción de la responsabilidad en cinco años. Establece las atribuciones de policía judicial y la figura de las medidas cautelares.
Estatuto anticorrupción (Ley 1474 de 2011) Entre sus artículos 121 y 130 determina medidas para el fortalecimiento del ejercicio de la función del control fiscal, entre las que señala la importancia de la planeación estratégica en las contralorías territoriales. Así mismo, determina que la Auditoría General de la República constatará los beneficios generados por el control fiscal ejercido por las contralorías.

Como se puede observar, los cambios más importantes que hizo la nueva Constitución, frente al control fiscal, fueron la eliminación del control previo y la adición del control de resultados a la función del control fiscal. El primer cambio buscaba dejar atrás la doble gerencia o coadministración que se producía hasta ese entonces, pues en muchas entidades tanto el gerente como la Contraloría cumplían las mismas funciones, lo cual les restó independencia y derivó en desprestigio de las acciones en materia de control. Se estableció, a cambio, la vigilancia de la gestión fiscal en forma posterior y selectiva.

Como segundo gran cambio se introdujo el control de gestión y de resultados fundado en los principios de eficiencia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales, así como la evaluación de los sistemas de control interno que la Constitución ordenó implementar en todos los organismos públicos.

Igualmente es importante recordar que en la estructura del Estado colombiano, los organismos de control se establecen como entes autónomos —siendo las contralorías los órganos de control fiscal del Estado— y existen límites en los campos de acción de la administración pública sobre todos ellos, lo cual garantiza el cumplimiento de los principios de unidad, descentralización y autonomía. Se observa entonces que en la estructura del Estado se determina una total separación del control fiscal, respecto de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

Tabla 2. Términos antes y después de la Constitución de 1991.

Antes de la Constitución de 1991 Con la Constitución de 1991
¿Qué es control? Verificar Evaluar, recomendar y formular planes de mejoramiento.
¿Quién controla? Las contralorías Los administradores, las contralorías y la comunidad.
¿A quién controla? Entidades públicas y mixtas. A quien administre recursos públicos.
¿Cuándo se controla? Antes, durante y después. En forma posterior y selectiva.
¿Cómo se controla? Control numérico legal. Mediante la evaluación de la gestión y de los resultados. Se hace una evaluación financiera y de control interno, una valoración de los costos ambientales, y un examen de cuentas.
¿Para qué se controla? Para evitar la corrupción y hallar responsables. Para hacer las cosas bien desde la primera vez.