Principios de la contabilidad pública

El plan general de contabilidad pública dispone una serie de principios orientadores que constituyen pautas básicas para la generación de la información que sustenta el desarrollo de las normas técnicas. El documento intitulado «Régimen de contabilidad pública» define estos principios de la siguiente manera:

Tabla 1. Principios de la contabilidad pública. Tabla elaborada con base en las disposiciones del plan general de contabilidad pública.

Principios Contenido
Gestión continuada Se presume que la actividad de la entidad contable pública se lleva a cabo por tiempo indefinido, conforme a la ley o acto de creación. Por tal razón, la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública no está encaminada a determinar su valor de liquidación (Contaduría General de la Nación, 2011).
Registro ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual observando la etapa del proceso contable relativa al reconocimiento, con independencia de los niveles tecnológicos de que disponga la entidad contable pública, con base en la unidad de medida (Contaduría General de la Nación, 2011).
Devengo o causación Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período (Contaduría General de la Nación, 2011).
Asociación «El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para producir tales ingresos» (Contaduría General de la Nación, 2011).
Medición Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en función de los eventos y transacciones que los originan, empleando técnicas cuantitativas o cualitativas. Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la actualización y revelación (Contaduría General de la Nación, 2011).
Prudencia En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna. Con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo en los que se incurre durante el período contable, sino también los potenciales, desde cuando se tenga conocimiento, es decir, los que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, cuyo origen se presente en el período actual o en períodos anteriores (Contaduría General de la Nación, 2011).
Periodo contable Corresponde al tiempo máximo en que la entidad contable pública debe medir los resultados de sus operaciones financieras, económicas, sociales y ambientales, y el patrimonio público bajo su control, efectuando las operaciones contables de ajustes y cierre. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, se podrán solicitar estados contables intermedios e informes y reportes contables, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre (Contaduría General de la Nación, 2011).
Revelación «Los estados, informes y reportes contables deben reflejar la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, así como los resultados del desarrollo de las funciones de cometido estatal por medio de la información contenida en ellos» (Contaduría General de la Nación, 2011).
No compensación «En ningún caso deben presentarse partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos del balance, o ingresos, gastos y costos que integran el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental» (Contaduría General de la Nación, 2011).
Hechos posteriores al cierre La información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o presentación de los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos surgidos con posterioridad, que por su materialidad impacten los estados contables, debe ser registrada en el período objeto de cierre o revelada por medio de notas a los estados contables, respectivamente (Contaduría General de la Nación, 2011).

Cuadro elaborado con base en las disposiciones del Plan General de Contabilidad Pública.

Con base en la contabilidad pública, los hechos económicos causados en los cuales intervienen entes públicos quedan registrados en las cuentas, con el fin de que en todo momento pueda conocerse el estado de los activos, el patrimonio, los derechos y obligaciones, el grado de cumplimiento en el recaudo de los ingresos, las inversiones, los costos y los gastos inherentes al proceso económico, financiero, social, ambiental y presupuestal.