Audiencias públicas en la rendición de cuentas
Las entidades del Estado deben realizar una audiencia pública de rendición de cuentas por año, la cual debe tener, como mínimo, las siguientes partes:
- Presentación del informe de rendición de cuentas y del plan y presupuesto para la siguiente vigencia.
- Presentación de las evaluaciones o propuestas de acciones, realizadas por las organizaciones de la sociedad civil previamente inscritas y con documentos radicados.
- Intervenciones en general y aclaraciones.
Por otra parte, los contenidos de la audiencia deben ser:
- 1. La rendición de cuentas financieras frente al presupuesto asignado con un apartado especial que se refiera a la totalidad de la contratación, incluso la de personal.
- La rendición de cuentas de gestión, en la cual se debe explicar el objeto social de la entidad y lo que se ha hecho en relación con este, con el fin de demostrar que se está actuando en concordancia y con la debida focalización para resolver en forma estructural los problemas de la población dentro del área que le corresponde a la entidad. Igualmente, debe tener un apartado especial en el que se presenten las metas e indicadores de resultados, que debe incluir la sustentación de la validez de cada uno de ellos y la evaluación de la medición, a fin de que en la próxima rendición de cuentas se pueda exigir responsabilidades políticas directas frente a los resultados obtenidos.
- El plan y el presupuesto para la siguiente vigencia.