Presupuesto de gastos
Gasto público social
El artículo 366 de la Constitución Política de 1991 puntualiza que será objetivo fundamental de la actividad del Estado:
La solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
Por lo tanto, el artículo 350 de la Constitución Política de 1991 determina que «la ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza…», señalando que excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social siempre tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. Por su parte, el artículo 41 del Decreto 111 de 1996 establece que:
Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.
Así mismo, establece que la proporción de inversión respecto del gasto total no podrá disminuir comparativamente con el año anterior.
Finalmente, la Sentencia C-151 de 1995 de la Corte Constitucional plantea que el objetivo de la inversión social es «mejorar el bienestar general y satisfacer las necesidades de las personas, en especial de aquellos sectores sociales discriminados, que por no haber tenido una equitativa participación en los beneficios del desarrollo, presentan necesidades básicas insatisfechas».
Distinción entre gastos de funcionamiento y gastos de inversión
Los gastos de funcionamiento son las apropiaciones que garantizarán el desarrollo de las actividades administrativas, técnicas y operativas de las entidades públicas, y que permitirán que dichas entidades puedan cumplir con las funciones que les fueron asignadas. Los gastos de funcionamiento constituyen erogaciones necesarias y periódicas.
Por su parte, los gastos de inversión son aquellos en los que incurre el Estado para la aplicación y desarrollo de los programas y proyectos, regularmente, de carácter social y económico plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de los cuales se permite el crecimiento económico, social y cultural de la nación, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Su diferencia radica en que mientras los gastos de inversión se orientan de manera directa al desarrollo de los planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo, los gastos de funcionamiento soportan la gestión administrativa que subyace en las organizaciones, es decir, todas aquellas actividades de apoyo que contribuyen a que las acciones administrativas, técnicas u operativas se puedan llevar a cabo en las entidades del sector público y contribuyan a su correcto y normal funcionamiento.