Situación de la planificación en Colombia
A pesar de que ya han pasado muchos años desde que se empezó a implementar el proceso de descentralización del Estado, se puede decir que el modelo de planeación en Colombia aún es centralista. Lo anterior en virtud de que las decisiones suelen tomarse desde un organismo centralizado, aunque su ejecución sea, en parte, descentralizada. La planeación siempre ha sido un ejercicio técnico con un sesgo económico, por cuanto se ha consolidado la economía como la única ciencia capaz de concebir el crecimiento y desarrollo del país y es precisamente a través de los supuestos de comportamiento económico que se diseñan las políticas y se toman decisiones.
De igual manera, la planeación en Colombia ha carecido de una visión de largo plazo, pues los planes y programas solo alcanzan el horizonte del gobierno de turno, limitando por lo tanto su desarrollo a cuatro años. Otro aspecto fundamental es la falta de un trabajo armonioso y coordinado entre lo nacional, lo sectorial y lo regional.
Pese a los esfuerzos aplicados en el ejercicio de la planeación y a la existencia de normas que regulan la materia, parece ser que la planeación en Colombia no ha resuelto muchos de los problemas referidos a la redistribución del ingreso o la reducción de los niveles de pobreza, tal vez la exclusión de un serio análisis social y la falta de participación pueden ser los responsables de los pobres resultados que han arrojado los planes en estos aspectos.
Sobre este tema, el autor Cesar Vallejo Mejía plantea que:
El desarrollo de un país no es atribuible exclusivamente a la planeación; es más el resultado de la dinámica social, económica y política de toda una nación, apoyada en cimientos conformados en el largo plazo, como la cultura nacional, la estabilidad social, la solidez económica, la madurez política, y del esfuerzo y la actividad de todos los agentes que, condicionados por esos cimientos, actúan en un contexto influenciado por variables externas e internas del país. Esos agentes son: el sector privado, principalmente en la actividad económica; los individuos y la comunidad como sujetos del mandato político y de las relaciones sociales; y el sector público o aparato estatal, ente subsidiario, coordinador y promotor del desarrollo, que cumple funciones insustituibles de interés general, que están más allá del interés particular y que son indispensables para que los demás agentes puedan cumplir con su papel en una dinámica que converja en dirección del progreso (Vallejo, 1994).[1]
Una de las intencionalidades más claras de la Constitución de 1991 fue la de definir la planeación participativa como uno de los ámbitos del ejercicio de la democracia participativa, la cual a su vez refuerza la democracia representativa local y departamental. En Colombia, la planeación global existía desde los años cincuenta y en 1968 se había convertido en obligatoria, con la esperanza de frenar la voracidad del clientelismo en la asignación de recursos públicos mediante la introducción de criterios técnicos. En 1991, la planeación se proyectó al centro mismo del gran acuerdo político nacional, al darle un carácter participativo. Con ella no solo se pretende racionalizar los planes de desarrollo sino incorporarles la manifestación de una nueva racionalidad colectiva, que se construye en forma participativa para permitir que los ciudadanos identifiquen sus necesidades, señalen sus prioridades y fijen las metas de la acción estatal. Es decir, que se sientan más protagonistas que espectadores.
Por su parte, la Sentencia C-191 de 1996 de la Corte Constitucional resaltó la importancia de la participación democrática en el plan de desarrollo, señalando:
Los procesos de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo, tanto a nivel nacional como a nivel de las entidades territoriales, deben ser, en lo posible, participativos, puesto que uno de los fines esenciales del Estado es «facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política y administrativa de la Nación». La participación democrática permea todo el proceso de planeación y no solo la elaboración del plan. Esto significa que es perfectamente legítimo que la ley establezca, dentro de ciertos límites, mecanismos de ejecución, fiscalización y evaluación del plan que sean esencialmente participativos.