Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

El artículo 341 de la Constitución dispone que el Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con la participación activa de las autoridades de planeación, de las entidades territoriales y del Consejo Superior de la Judicatura, para posteriormente someterlo al concepto del Consejo Nacional de Planeación.

La planeación se concibe como una práctica de la sociedad que tiene como función proporcionarle un norte, un punto hacia dónde mirar. Es una práctica que permite armonizar las acciones del Gobierno con las necesidades que demanda la sociedad. La planeación también se puede ver como un instrumento de organización colectiva, de previsión ante los acontecimientos inciertos del futuro (Vallejo y Fuentes, 2007).[1]

Pasos para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo

Propuesta del Gobierno

La Ley 152 de 1994 expresa que desde el mismo momento en que resulte electo, el presidente de la República deberá proceder a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual contará con el apoyo administrativo, técnico y de información de todas las dependencias de la administración y, en particular, de las autoridades de planeación. Una vez se haya posesionado, el presidente de la República deberá liderar la elaboración del plan a través del director del Departamento Nacional de Planeación (DNP); en este proceso adicionalmente deberán participar los ministerios, las entidades territoriales, las regiones administrativas y de planificación que se organicen en desarrollo del artículo 306 de la Constitución y el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Sala Administrativa.

Una vez exista una propuesta de plan, el director del DNP deberá presentarla ante el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), ya sea de forma integral, por elementos o por componentes. Adicionalmente, el plan de inversiones deberá contar con un concepto previo del Consejo Nacional de Política Fiscal (Confis). Después de las discusiones respectivas, el Conpes deberá aprobar un documento consolidado. La ley establece que para esta aprobación se realizará un Conpes ampliado que incluya al Conpes social (encargado de toda la política social), a cinco gobernadores, cinco alcaldes y al presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

Concepto del Consejo Nacional de Planeación

El artículo 341 de la Constitución Política establece que el Plan Nacional de Desarrollo deberá ser sometido al concepto del Consejo Nacional de Planeación. Para esto, la ley establece que el proyecto de plan, como documento consolidado, será presentado por el presidente de la República ante el Consejo a más tardar el 15 de noviembre. El Consejo deberá organizar un amplio debate a nivel nacional para analizar y discutir el plan, luego de este ejercicio el Consejo estará en la obligación de presentar un concepto sobre el plan y formular las recomendaciones que considere convenientes antes del 10 de enero del siguiente año. De no contar con el concepto del Consejo para esta fecha, el Gobierno considerará surtido este requisito. El 15 de noviembre el presidente de la República enviará al Congreso una copia del proyecto del plan.

Presentación al Congreso y aprobación del Plan

Una vez recibida la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes para que el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presente el proyecto definitivo a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias.

El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo tendrá un primer debate en las comisiones de asuntos económicos de ambas cámaras en sesión conjunta, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Con base en el informe rendido en el primer debate, se discutirá y decidirá en segundo debate en sesión plenaria de cada una de las cámaras, en un término improrrogable de cuarenta y cinco días. Así las cosas, el Congreso tiene un plazo de noventa días para el trámite del Plan Nacional de Desarrollo.

En cualquier momento de la discusión, el Congreso podrá introducir modificaciones al plan de inversiones públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero. Para las modificaciones o la inclusión de nuevos programas o proyectos de inversión, se requerirá aprobación por escrito del Gobierno nacional por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público. La Ley también establece que en cualquier momento, durante el trámite legislativo, el Gobierno nacional podrá introducir modificaciones a cualquiera de las partes del Plan Nacional de Desarrollo.

En el caso de que el Congreso no apruebe el plan inversiones públicas en el plazo correspondiente, el Gobierno podrá poner en vigencia el proyecto mediante un decreto con fuerza de ley.

Proceso de elaboración de los planes en las entidades territoriales

El artículo 339 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales deberán elaborar y adoptar —de manera concertada entre ellas y el Gobierno nacional— planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les han sido asignadas por la Constitución y la ley.

Cabe recordar que las autoridades de planeación son el alcalde, el consejo de gobierno, el departamento administrativo de planeación, la secretaría de hacienda y las secretarías, departamentos descentralizados y oficinas especializadas. En cuanto a las instancias de planeación, se encuentran el concejo municipal, el consejo territorial y las juntas administradoras locales.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. Este contenido lo ratifica la Ley 152 de 1994, que adicionalmente faculta a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para reglamentar el contenido y alcance de los planes en el marco de la Constitución, de la Ley Orgánica de Planeación y de las competencias, recursos y responsabilidades que correspondan a cada ente territorial.

Figura 1. Instrumentos de planeación municipal y local. Fuente: Gobernación de Antioquia.

Fuente: Adaptación de autor. Imagen tomada de "La planeación como proceso e instrumento". Tomado de: www.antioquia.gov.co/...planeacion/presentaciones

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Elaboración

El proceso de elaboración de los planes de desarrollo de las entidades territoriales es muy similar al establecido para el orden nacional. La ley establece que una vez elegido el alcalde o gobernador, deberá impartir las orientaciones para la elaboración del plan teniendo en cuenta el programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.

El artículo 32 de la Ley 152 de 1994 establece que las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les atribuye la Constitución y la ley. Resalta la importancia de que los planes de desarrollo de los entes territoriales, sin perjuicio de la autonomía, deben tener en cuenta para su elaboración las políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo para garantizar su armonía y coherencia.

En la nueva legislación, las entidades territoriales regionales deben contribuir a la coherencia y articulación entre la planificación nacional y la territorial para alcanzar el desarrollo económico y social de su territorio. De igual manera, deben promover y a preparar los planes y programas que sean de interés mutuo, tanto de la nación como de los departamentos; igualmente deberán asesorar técnica y administrativamente a las oficinas de planeación departamentales y apoyar los procesos de descentralización.

Ejecución del plan

El artículo 26 de la ley 152 de 1994 dispone que, con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado, cada uno de los organismos públicos de todo orden preparará su correspondiente plan de acción y programación del gasto, los cuales tendrán en cuenta las disposiciones legales.

Evaluación del Plan

Por su parte, el artículo 29 de esta misma ley determina que corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y de resultados de la administración, tanto lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación.