Principios de la contratación estatal
Tabla 1. Principios de la contratación administrativa.
Principios | Definición |
Principio de transparencia | Busca garantizar primordialmente la imparcialidad, la igualdad de oportunidades y la escogencia objetiva de los contratistas, aun en los eventos de contratación directa. Se dispone expresamente que en los procesos contractuales, los interesados tendrán la oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que en el curso de los mismos se rindan o adopten. Se determina, así mismo, que las actuaciones de las autoridades y los documentos respectivos, estarán abiertos al público, permitiendo el ejercicio del derecho del que trata el artículo 273 de la Constitución. |
Principio de economía | Busca suprimir trámites, requisitos y autorizaciones innecesarios que entraban, encarecen y dilatan el proceso de contratación de las entidades del Estado. Por lo tanto, en la normatividad se prevén mecanismos adecuados que imponen criterios de agilidad y diligencia en la contratación pública. |
Principio de responsabilidad | Busca una gestión pública eficiente, eficaz y oportuna, que imprima diligencia, rectitud y transparencia a todos procesos de contratación estatal. Sobre este aspecto debe reiterarse que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Igualmente, los servidores públicos deben tener en cuenta que comprometen su responsabilidad cuando incurren en actuaciones y omisiones antijurídicas y que en tales casos estarán obligados a indemnizar los daños causados. |
Fuente: Tabla elaborada con base en la información del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Existen otros principios que todo gestor público debe tener en cuenta:
Tabla 2. Otros principios de la contratación administrativa.
Principios | Definición |
Principio de planeación | Es importante que cuando las entidades estatales vayan a comprometer recursos públicos haya un proceso previo de planeación que justifique plenamente la necesidad y que la decisión de contratar parta precisamente de ese proceso. Por lo tanto, se debe tener plenamente establecido qué se requiere y para qué se requiere. Toda contratación debe contar con estudios previos, con la disponibilidad de recursos y con un mecanismo o condiciones que permitan escoger al contratista. |
Principio de selección objetiva | De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en materia de contratación estatal se determina que la escogencia de la mejor oferta se haga dándole primacía al interés general sobre el particular. Esto es, que las diferentes propuestas que presentan los oferentes deben ser evaluadas de acuerdo con parámetros objetivos y adecuados para los fines que persigue el Estado en su contratación. Se busca entonces que no haya espacio para el capricho o el favoritismo en la selección de contratistas. |