Contratación administrativa
A través de la administración pública y con el propósito de cumplir los fines de interés público, inherentes a la naturaleza propia de sus funciones, el Estado acude a distintos mecanismos que le permiten articular su actuación con los particulares. Es entonces cuando aparece el Estatuto de General Contratación como uno de los medios indispensables para el desarrollo de las tareas públicas y como una herramienta eficaz en la ejecución de la inversión pública, guardando una estrecha relación con la prestación de servicios públicos que, como lo determina la Constitución de 1991, son propios de la finalidad social del Estado.
En consecuencia, para la organización, desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad, las diferentes entidades del Estado necesitan permanente de bienes y servicios que suelen ser suministrados por particulares y financiados con recursos públicos. Para entender esta relación, se sugiere ver la siguiente tabla que presenta las diferencias entre un contrato civil y uno estatal.
Tabla 1. Diferencias entre un contrato civil y un contrato estatal.
Contrato administrativo o contrato estatal | Contrato civil |
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A la luz del artículo 32 del Estatuto de Contratación, se entienden por contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones previstos en el derecho público, privado o en disposiciones especiales que celebren las entidades públicas con capacidad para contratar, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.
Partes del contrato
- El contratante: en el caso de la contratación estatal, este rol lo asume el Estado, o sea la administración que obra en nombre del Estado. La administración es una persona jurídica de derecho público que expresa su voluntad a través de sus representantes legales, quienes a su vez pueden delegar la potestad de contratar en funcionarios del nivel directivo o ejecutivo, evento que se hará mediante un acto administrativo que formalice tal decisión y establezca las condiciones y límites de tal delegación.
- El contratista: es la persona natural o jurídica que pretende celebrar un contrato con el Estado. Como persona natural no requiere demostrar su existencia, pero sí debe demostrar su capacidad. En tanto, la persona jurídica debe demostrar su existencia, su capacidad y su representación legal.
Principios de la contratación administrativa
En consonancia con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política que determina que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, las normas de contratación estatal se estructuran sobre dichos principios y es deber de todos los sujetos que intervienen en la actividad contractual buscar su cumplimiento y anteponer el interés público en el desarrollo de tal actividad.
Por medio de la Ley 1474 de 2011 «por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública» y con la idea de elevar la participación ciudadana en la gestión de las entidades del Estado, se dispuso que todas las entidades públicas tienen la obligación de publicar en sus respectivas páginas web, a más tardar el 31 de enero de cada año, su plan de acción, el cual debe incluir objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, distribución presupuestal de sus proyectos de inversión e indicadores de gestión. De esta forma, las personas podrán conocer la planeación de las entidades estatales en materia de contratación de manera anticipada.