Contratación administrativa

A través de la administración pública y con el propósito de cumplir los fines de interés público, inherentes a la naturaleza propia de sus funciones, el Estado acude a distintos mecanismos que le permiten articular su actuación con los particulares. Es entonces cuando aparece el Estatuto de General Contratación como uno de los medios indispensables para el desarrollo de las tareas públicas y como una herramienta eficaz en la ejecución de la inversión pública, guardando una estrecha relación con la prestación de servicios públicos que, como lo determina la Constitución de 1991, son propios de la finalidad social del Estado.

En consecuencia, para la organización, desarrollo de sus funciones y cumplimiento de los fines orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad, las diferentes entidades del Estado necesitan permanente de bienes y servicios que suelen ser suministrados por particulares y financiados con recursos públicos. Para entender esta relación, se sugiere ver la siguiente tabla que presenta las diferencias entre un contrato civil y uno estatal.

Tabla 1. Diferencias entre un contrato civil y un contrato estatal.

Contrato administrativo o contrato estatal Contrato civil
  • Tiene parámetros especiales que no le permiten salir de allí.
  • Se impone la voluntad del Estado.
  • Es vertical. El Estado tiene el poder dominante, mientras que el contratista es subordinado.
  • No todo el mundo puede contratar con el Estado.
  • Existen inhabilidades e incompatibilidades. Se exige además la suscripción de pólizas, garantías y publicación en el Diario Oficial.
  • Además de las cláusulas esenciales que le son propias a todo contrato entre particulares, hay cláusulas excepcionales.
  • Quien desee contratar con el Estado debe someterse a un procedimiento especial. Por su parte, el Estado debe ceñirse a una selección objetiva.
  • Prima el acuerdo de voluntades entre las partes.
  • Es horizontal y suele haber igualdad entre las partes.
  • Todos pueden contratar.
  • Solo existen las limitaciones que establezca el contrato.
  • Solo aplican las cláusulas propias del contrato civil.
  • Se contrata con quien deseen las partes.

A la luz del artículo 32 del Estatuto de Contratación, se entienden por contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones previstos en el derecho público, privado o en disposiciones especiales que celebren las entidades públicas con capacidad para contratar, en ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Partes del contrato

Principios de la contratación administrativa

En consonancia con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política que determina que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, las normas de contratación estatal se estructuran sobre dichos principios y es deber de todos los sujetos que intervienen en la actividad contractual buscar su cumplimiento y anteponer el interés público en el desarrollo de tal actividad.

Por medio de la Ley 1474 de 2011 «por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la Gestión Pública» y con la idea de elevar la participación ciudadana en la gestión de las entidades del Estado, se dispuso que todas las entidades públicas tienen la obligación de publicar en sus respectivas páginas web, a más tardar el 31 de enero de cada año, su plan de acción, el cual debe incluir objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, distribución presupuestal de sus proyectos de inversión e indicadores de gestión. De esta forma, las personas podrán conocer la planeación de las entidades estatales en materia de contratación de manera anticipada.