Control de la gestión contractual
Para asegurar el desempeño idóneo, transparente y responsable de los organismos públicos en materia contractual, las normas establecidas propenden por imponer esquemas de control para la gestión contractual de acuerdo con la Constitución y la ley. Algunos de estos esquemas son:
Tabla 1. Esquemas de control para la gestión contractual.
Esquema | Definición |
Control disciplinario | De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa, en general, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y es inherente a ella la contratación estatal. Su violación acarreará responsabilidad disciplinaria al servidor público.
Por ello, el Estatuto de Contratación faculta al Ministerio Público para adelantar investigaciones sobre la observancia de las normas de contratación y promover acciones pertinentes para sancionar disciplinariamente a quienes las quebranten. |
Control judicial | Como cualquier otra actividad administrativa, la gestión contractual puede acarrear responsabilidad civil, penal o disciplinaria. El control judicial de los contratos estatales se da en virtud de las acciones que inicien tanto los contratantes como los contratistas ante las autoridades contencioso administrativas para demandar, por ejemplo, que se declare nulidad, terminación o incumplimiento.
En lo relativo a la responsabilidad penal, la etapa instructiva compete a la Fiscalía General de la Nación, mientras que la etapa de juzgamiento compete a los jueces penales. |
Control fiscal | De acuerdo con las normas constitucionales, el control fiscal de la actividad contractual se realizará de forma posterior y comprenderá un control financiero, de gestión y de resultados, teniendo en cuenta la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración del impacto ambiental. |
Control social | El artículo 270 de la Constitución delega al legislador la facultad de organizar sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública y sus resultados. De esta forma, el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 preceptúa que todo contrato estatal estará sujeto al control ciudadano, pudiendo la comunidad o las asociaciones representativas denunciar las conductas irregulares ante las autoridades competentes, las cuales deberán brindar especial apoyo a la ciudadanía para el efecto. |