Régimen de responsabilidad en la contratación estatal

La necesidad de garantizar la eficiencia, transparencia, autonomía y eficacia en la contratación pública requiere de la existencia de un adecuado régimen que establezca criterios de moralidad y diligencia en la gestión contractual. Por ello, los artículos 50 a 59 del título quinto de la Ley 80 de 1993 consagran reglas precisas de responsabilidad tanto para la entidad como para el contratista, incluyendo las figuras de consorcio y unión temporal, y para los asesores, consultores e interventores externos.

Tabla 1. Responsabilidades contractuales

Responsabilidades Definición
De las entidades estatales El artículo 50 de la Ley 80 de 1993 señala que «las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas».
De los servidores públicos El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 precisa: «el servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley».
De los contratistas «Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley» (Ley 80, 1993, art. 52).
De los consultores, interventores y asesores El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 señala:
"Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría, o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría."