Régimen de responsabilidad en la contratación estatal
La necesidad de garantizar la eficiencia, transparencia, autonomía y eficacia en la contratación pública requiere de la existencia de un adecuado régimen que establezca criterios de moralidad y diligencia en la gestión contractual. Por ello, los artículos 50 a 59 del título quinto de la Ley 80 de 1993 consagran reglas precisas de responsabilidad tanto para la entidad como para el contratista, incluyendo las figuras de consorcio y unión temporal, y para los asesores, consultores e interventores externos.
Tabla 1. Responsabilidades contractuales
Responsabilidades | Definición |
De las entidades estatales | El artículo 50 de la Ley 80 de 1993 señala que «las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas». |
De los servidores públicos | El artículo 51 de la Ley 80 de 1993 precisa: «el servidor público responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la Constitución y de la ley». |
De los contratistas | «Los contratistas responderán civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la ley» (Ley 80, 1993, art. 52). |
De los consultores, interventores y asesores | El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 señala: "Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría, o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría o asesoría." |