Licitación Pública

Por regla general las normas en materia de contratación establecen que la selección de los contratistas se hará siempre a través de licitación pública, salvo los casos expresamente determinados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, excepciones que en algunas ocasiones constituyen la mayor parte de los contratos estatales. Pero habida cuenta de la importancia de los procesos de licitación pública en la contratación, veremos de manera esquemática sus etapas.

Tabla 1. Etapas de la licitación pública.

Etapas Definición
Elaboración de los análisis de conveniencia y oportunidad Incluyen como aspecto central la comprobación de la necesidad de adquirir el servicio, suministro, obra o labor a la que se refiere el contrato. En ellos se analiza su conveniencia y oportunidad; su adecuación a los planes de inversión y desarrollo, y la disponibilidad de recursos, permisos y autorizaciones. Cuando sea necesario, estos estudios irán acompañados de los diseños, planos y proyectos correspondientes.
Elaboración del pliego de condiciones Se puede definir como el documento que establece las reglas, condiciones y requisitos que la administración señala al contratista que pretende contratar con el Estado. Este pliego comprende los estudios de oportunidad y conveniencia, planos, diseños, presupuestos, propuesta técnica detallada, etc.
Publicación Los documentos que conforman el proyecto de pliego de condiciones deberán publicarse en la página web: www.contratos.gov.co, con una antelación no menor a diez días de la fecha del acto administrativo que ordenará la apertura del proceso licitatorio. La publicación del proyecto de pliego de condiciones deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 2474 de 2008. Esto para que la comunidad lo conozca y formule las observaciones que a bien tenga, permitiéndole a la entidad conocer de manera anticipada los posibles errores, inconsistencias y vacíos jurídicos o técnicos que puedan invalidar el proceso en el futuro.
Elaboración definitiva del pliego de condiciones La entidad analizará las observaciones que hayan sido presentadas y en caso de ser pertinentes y necesarias, las incluirá en el texto final del pliego de condiciones. Por ser este documento el eje y la columna vertebral del proceso licitatorio es importante tener en cuenta la calidad, la imparcialidad y la objetividad, como características esenciales del futuro contrato.
Reporte a la Cámara de Comercio La información sobre la licitación pública que se pretende abrir deberá ser remitida a la cámara de comercio correspondiente.
Disponibilidad presupuestal En este momento debe expedirse el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la apropiación de recursos para el futuro contrato.
Publicidad de la licitación y recepción de ofertas Para garantizar los principios de libre concurrencia, competencia, igualdad y oportunidad, los avisos publicitarios que se elaboren y publiquen para dar a conocer las condiciones del proceso licitatorio deben incluir:

  • Número de la resolución de apertura de la licitación.
  • Invitación de acompañamiento a la veedurías ciudadanas para el ejercicio de control social.
  • Invitación a los posibles oferentes a participar en el proceso de selección.
  • Información de la audiencia aclaratoria del pliego de condiciones para precisar su contenido y alcance.
  • Condiciones para la presentación de las propuestas y el plazo señalado para tal efecto.
  • Información sobre el cierre de la licitación o concurso.
Evaluación de las ofertas Terminado el plazo de presentación de las ofertas se procede a abrirlas y a elaborar un acta de su contenido. Los responsables de tal evaluación elaborarán y determinarán previamente los factores técnicos, económicos, financieros y jurídicos necesarios para la valoración de las propuestas. Así mismo, podrán solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que estimen indispensables.

Para este proceso de evaluación deberá tenerse cuenta lo establecido en el Decreto 2474 de 2008, acerca de la selección objetiva.

Los resultados de estos informes de evaluación deberán ser puestos en consideración de los proponentes para que puedan presentar sus observaciones sin completar, adicionar o modificar sus ofertas.
Audiencia pública de adjudicación De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, la adjudicación del contrato debe realizarse en audiencia pública, lo cual permitirá la participación de la comunidad y cumplir el principio de transparencia. Dicha audiencia de adjudicación es obligatoria.

Debe elaborarse un acta de la audiencia suscrita por quien la presidió y por el secretario. En ella debe dejarse constancia de los asuntos debatidos y las deliberaciones que se dieron durante el desarrollo de la misma.

Finalmente, se requiere la expedición del acto administrativo de adjudicación, que será notificado personalmente al oferente favorecido.

El acta debe publicarse en el Portal Único de Contratación, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 2474 de 2008.

Tras cumplir con las etapas de la licitación pública se procede con las fases de suscripción, perfeccionamiento, legalización, ejecución y liquidación del contrato.