Normograma

Normograma Disposición
Ley 141 de 1961 (Código Sustantivo del Trabajo) La finalidad primordial de este código es la de lograr justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Ley 50 de 1990 Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad social integral. Este sistema es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una buena calidad de vida mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Ley 789 de 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Ley 797 de 2003 Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales.
Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Sentencia del 18 de julio de 1995 (Corte Suprema de Justicia)

Decreto 1919 De 2002

Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia

Refiere a lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, por haberse pactado en convenciones, pactos colectivos, contratos de trabajo o por lo establecido en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbítrales o en cualquier acto unilateral del patrono para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación del trabajo o con motivo de la misma.

Las prestaciones sociales a cargo del empleador son:

  • vacaciones;
  • prima de vacaciones;
  • bonificación especial de recreación;
  • prima de navidad;
  • auxilio de cesantía;
  • intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual, administradas por un fondo privado);
  • calzado y vestido de labor;
  • bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes;
  • bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado.
Ley 6 de 1945 Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.
Ley 65 de 1946 Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación, y se dictan otras.
Decreto 1160 de 1947 Sobre auxilio de cesantía.
Decreto 1045 de 1978 Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Ley 244 de 1995 (Adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006) Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones.
Ley 344 de 1996 Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones.
Ley 432 de 1998 Por la cual se reorganiza el Fondo Nacional de Ahorro, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1582 de 1998 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13 de la Ley 344 de 1996 y 5 de la Ley 432 de 1998, en relación con los servidores públicos del nivel territorial y se adoptan otras disposiciones en esta materia.
Decreto 1453 de 1998 Por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998 que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, transformó su naturaleza jurídica y dicta otras disposiciones. Según esta norma, los servidores afiliados al Fondo Nacional el Ahorro podrán solicitar un anticipo sobre sus cesantías para comprar un lote para construir su vivienda.
Decreto 1252 de 2000 Por medio del cual se dictan disposiciones sobre las cesantías de los funcionarios públicos.
Ley 1071 de 2006 Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación. Esta ley autorizó a los cotizantes al sistema a anticipar el retiro de sus cesantías para la compra, construcción, reparación o ampliación de vivienda, o para el pago de sus estudios, los de su cónyuge o los de sus hijos.
Ley 1064 de 2006 Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
Ley 48 de 1993 Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Dispone que todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio tendrá derecho a que una entidad del Estado, de cualquier orden, le compute el tiempo de servicio militar para efectos de cesantías.

Ley 70 de 1988

Decreto 1978 de 1989

Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público. La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y material de prendas de vestir y calzado, a cargo del empleador y para uso del servidor en las labores propias del empleo que ejerce. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 1978 de 1989, la entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

Código Sustantivo del Trabajo

Ley 73 de 1966

Decreto 3135 de 1968

Decreto 965 de 1968

Decreto 1848 de 1969

Decreto 1045 de 1978

Decreto 722 de 1973

Ley 100 de 1993

Ley 755 de 2002

Ley 909 de 2004

Decreto 1227 de 2005 (por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998)

La prestación social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de 12 semanas remuneradas, las cuales se liquidarán «con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso» (Ley 50, 1990, art. 34). Se trata así de un derecho laboral de carácter sustantivo con efectos económicos y temporales en la relación laboral de la cual se origina, en favor del sector de los trabajadores públicos y privados, a cargo del sistema de régimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo está, independientemente de si estén o no cobijadas por el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Como ya se anotó, esta prestación económica será reconocida por la entidad de previsión social a la cual se encuentre afiliada la madre, siempre y cuando haya cotizado durante todo el tiempo del embarazo, de no haber sido así, la pagará el empleador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 47 de 2000.

En suma, las mujeres que han tenido un contrato de trabajo durante el período de gestación tienen derecho al pago de la licencia de maternidad. Si el empleador no pagó al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) las correspondientes cotizaciones está obligado a asumir directamente el pago de la licencia. Si realizó tardíamente los aportes, y la EPS no lo ha requerido, se entiende que esta se allana a la mora del empleador y debe pagar la licencia, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender contra aquél. Si el empleador realizó oportuna e integralmente los aportes, la EPS será la responsable del pago.

De acuerdo con la Ley 755 de 2002, el padre del recién nacido tiene derecho a una licencia remunerada de cuatro días si ha cotizado un mínimo de 100 semanas al Sistema General de Seguridad Social, y de ocho días si tanto el padre como la madre del recién nacido están afiliados al sistema.

Ley 100 de 1993 Entre de los deberes consagrados del empleador se encuentra el de afiliar en alguna entidad promotora de salud a todas las personas con las que tenga alguna vinculación laboral, sea ésta verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la entidad promotora de salud a la cual prefiera afiliarse de conformidad con el reglamento.

Decreto 3135 de 1968

Decreto 1848 de 1969

Ley 100 de 1993, por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones

Decreto Ley 1295 de 1994, por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 1771 de 1994 (por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994)

Decreto 1530 de 1996 (por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994)

Ley 776 de 2002, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.

Las obligaciones del empleador derivadas del Sistema General de Riesgos Profesionales son: pagar la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio; trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento; procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo; programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa y procurar su financiación; notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, e informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Además son obligaciones del empleador las contenidas en las normas de salud ocupacional.

Por su parte, las obligaciones del trabajador derivadas del Sistema General de Riesgos Profesionales son: procurar el cuidado integral de su salud; suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud; colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores; cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa; participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales; los pensionados por invalidez por riesgos profesionales deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento, e informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.

En virtud de la Ley 776 de 2002, para los efectos del Sistema de Riesgos Profesionales, las prestaciones se otorgan por días calendario. Las entidades administradoras de riesgos profesionales deben asumir el pago de la cotización para el Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización equivalente al valor de la incapacidad.

Decreto 3135 de 1968

Decreto 1848 de 1969

Ley 21 de 1982

Ley 100 de 1993

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 21 de 1982, el subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie o servicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a su cargo, y su objetivo fundamental consiste en aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios, de conformidad con la Ley.
Circular 8 de 2013 de la Procuraduría General de la Nación Trata sobre el cumplimiento de las normas constitucionales, las leyes 1233 de 2008, 1429 de 2010, 1438 de 2011 y las sentencias de constitucionalidad C-614 de 2009 y C-171 de 2012 sobre deslaboralización y tercerización laboral.
Ley 1438 de 2011 Es conocida como la ley que reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y puntualiza en su artículo 59 que las empresas sociales del Estado podrán desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, con empresas sociales del Estado de mayor nivel de complejidad, con entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al Sistema Obligatorio de Garantía en Calidad (SOGC).
Sentencia C-171 de 2012

Esta sentencia aclara que:

La potestad de contratación otorgada por el artículo 59 de la Ley 1438 del 2011 para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la empresa social del Estado o cuando se requieran conocimientos especializados.
Ley 1429 de 2010

Esta es la Ley de Formalización y Generación de Empleo, y en su artículo 63 establece que:

El personal requerido en toda institución o empresa publica o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Circular 55 de 2011 del Ministerio de la Protección Social En esta circular se ratificó la prohibición de realizar cualquier tipo de intermediación laboral tanto en entidades públicas como privadas.
Sentencia C-614 de 2009 Por la cual se ratificó que la prohibición de celebración para ejercicio de funciones de carácter permanente se ajusta a la Constitución.
Ley 1450 de 2011 Conocida como el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, acabó de tajo con todas las cooperativas de trabajo asociado que se dedicaban a la intermediación.
Decreto 4369 de 2006 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales y se dictan otras disposiciones.
Ley 50 de 1990 Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las empresas de servicios temporales y se dictan otras disposiciones.