Contaminación ambiental en Colombia

Eran negros socavones, corredores inmensos abiertos en la cordillera; eran rostros duros, palabras y órdenes concebidas de acuerdo con el medio y, como él, fuertes y ásperas; eran hombres ennegrecidos por el sudor y por el polvo, enterrados vivos en el fondo de las minas, como topos (Soto Aparicio, 1962).

Durante años el hombre ha extraído recursos minerales de la tierra, muchas veces sin reconocer las consecuencias que esto tendrá sobre el medioambiente. Esta extracción ha permitido un desarrollo económico favorable para la sociedad, pero también le ha ocasionado sinfín de problemas medioambientales. Un ejemplo de esta situación es la concesión indiscriminada de títulos mineros a multinacionales extranjeras que ha afectado los recursos naturales en distintas zonas del país. Particularmente, la extracción de oro ha contaminado numerosas fuentes de agua ante el desinterés generalizado por parte de las autoridades y de la sociedad en general.

Aunado a lo anterior:

Colombia es un país donde el sector rural es escenario de múltiples confrontaciones y disputas violentas inherentes a un conflicto armado prolongado de carácter histórico (comprendido en sentido amplio) y donde la vida comunitaria se ha visto fragmentada o eclipsada por el actuar de estructuras macrocriminales que cometen graves violaciones a los derechos humanos y que operan desde una lógica de redes armadas y no armadas de ejercicio de poder fáctico en territorios específicos (Vargas Valencia, 2013).

De otro lado, en medio de tanta diversidad se puede encontrar un sinnúmero de actores participantes de este contexto, tanto de manera activa como de manera pasiva. Por ejemplo, algunos de los actores activos son las empresas que están legalmente avaladas por el Estado para ejercer determinadas actividades de explotación de la riqueza mineral y los actores ilegales que, en una gran medida, hacen parte de grupos armados al margen de la ley. Según el Ministerio de Minas y Energía (MinMinas) esta actividad puede tener diversas formas, como:

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La unión entre el deterioro medioambiental y el conflicto ha sido asumida por la legislación colombiana como un riesgo aceptable (Corte Constitucional, C-991-00, 2000). En este entendido, al igual que el daño humano en el derecho internacional humanitario, se busca minimizar el daño lo más posible a través de ciertas prohibiciones, como el uso de armas biológicas, químicas o con poca capacidad de precisión; minas antipersonales; armas de alto nivel de contaminación, etc. Esto ha sido posible gracias a la creación de nueva jurisprudencia y mediante la suscripción del Estado a diversos tratados internacionales, como la Convención de Oslo del año 1997. Dicha suscripción fue aprobada mediante la Ley 554 de 2000.

En los últimos 20 años el conflicto armado ha sido el causante de la pérdida de 6 210 000 hectáreas de bosque. Si la situación no cambia, en los próximos diez años el país podría perder al menos otros dos millones de hectáreas (El País, 2012).
Esta alarmante cifra se evidencia mediante hechos como los siguientes:

Dado lo anterior, se puede argüir que la destrucción medioambiental en Colombia ha sido de grandes magnitudes y no compensa los beneficios que ha generado a la comunidad, al entorno natural o a las finanzas del Estado, que debe reparar los daños causados por las empresas extractoras con el mismo dinero que recibe por concepto de regalías, y el cual resulta insuficiente para resarcir el daño. En tal sentido, la flexibilidad tributaria que se le ha otorgado a algunas empresas genera que por vía de las regalías paguen incluso menos dinero en comparación a los daños que se causan, sin obviar que existen daños medioambientales que son irreparables y vulneraciones a derechos los derechos que no pueden ser compensadas solamente con el dinero, como el desplazamiento, la violencia o la muerte, que tienden a acompañar algunas actividades económicas (Toro y otros, 2012).

Finalmente, se debe entender que es fundamental que las decisiones tomadas por el Estado en asuntos económicos respeten los derechos de las personas que puedan verse involucradas, y comprender que las utilidades económicas nunca deberán anteponerse a dichos derechos, pues hacerlo es atentar contra la dignidad humana e incumplir el mandato mediante el cual el pueblo creó al Estado. No se puede pretender que el país obtenga un «beneficio económico cuestionable» que desconozca o ignore los derechos de las personas y más aún si son de escasos recursos.