COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

La base de cotización es un porcentaje del salario o de los honorarios, que no podrá realizarse sobre una base menor que el salario mínimo, ni mayor a 25 salarios mínimos.

Quienes sean trabajadores deberán cotizar el 12,5% del 100% de su salario (a menos que este sea mayor a 25 salarios mínimos, caso en el cual sólo se hará por este monto), distribuido entre empleador y trabajador así:

Estas cotizaciones las realizará el empleador directamente al fondo de salud.

Los independientes deberán cotizar el 12,5% del 40% de sus honorarios (a menos que estos sean mayores a 25 salarios mínimos, caso en el cual sólo se hará por este monto).

El contratista será el encargado de realizar el pago del 100% de la cotización, es decir, deberá pagar en su totalidad el 12,5%.

Los pensionados deberán seguir cotizando a salud, es por esto que a ellos les descuentan de su pensión lo correspondiente a este aporte. Para ellos el porcentaje a pagar es el 12% del 100% de su pensión.