FUNDACIÓN DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES

Deberán reunirse 25 o más trabajadores en lo que se denominará “reunión inicial de constitución” en la cual se llegará a unos acuerdos mínimos respecto del sindicato como la clase de sindicato, su nombre, su objeto, entre otras cosas

En esta reunión los integrantes deberán suscribir un "acta de fundación" donde se consignen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y que los vincule, el nombre y objeto de la asociación.

La consecuencia jurídica de esta reunión es que a partir de dicha reunión el sindicato goza de personería jurídica.

En esa reunión inicial o en las siguientes deberá realizarse la aprobación de los estatutos del sindicato (los estatutos son las normas y reglas que establecen las características del sindicato y su forma de funcionamiento).

El Artículo 363 (Modificado por el art. 43, Ley 50 de 1990) estableció que una vez realizada la reunión inicial o asamblea de constitución, el sindicato deberá comunicar por escrito a su empleador y al Ministerio del Trabajo la constitución del sindicato.

Dentro de las primeras obligaciones del sindicato está el registro sindical, que consiste en inscribirse en el Ministerio del Trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.

Los sindicatos están integrados por los afiliados, la reunión de todos los afiliados se denomina asamblea general, una junta directiva, un presidente, un vicepresidente y una comisión de reclamos, que es el organismo que representa a el sindicato ante la empresa para realizar peticiones (Pueden existir otros cargos pero estos son los más relevantes).

Las principales funciones de los sindicatos según la ley, en el Artículo 373 del CST son:

La ley prohíbe expresamente a los sindicatos que:

empleador (no es obligatorio, sin embargo es común, que los sindicatos acuerden con la empresa la entrega de dineros por parte de esta) y de los aportes ordinarios y extraordinarios de los afiliados.

El sindicato podrá solicitar al empleador que ambos aportes sean descontados directamente de la nómina del trabajador y pasados a las cuentas del sindicato (este descuento es legal y no requiere permiso previo del trabajador).