TRABAJO SUPLEMENTARIO O DE HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS

Se entiende como trabajo suplementario o de horas extras, ya sean diurnas o nocturnas, aquel que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. En ningún caso el trabajo suplementario o horas extras podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Para que una empresa pueda solicitar a sus empleados que trabajen horas extras se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo. Por otro lado será necesario llevar diariamente un registro de las horas extras trabajadas; en este registro deberá especificarse el nombre, la edad, el sexo, la actividad desarrollada, el número de horas laboradas indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la remuneración correspondiente. Este registro deberá llevarse en dos copias, de las cuales una reposará en la compañía y la otra deberá entregarse al trabajador.

Dominicales y festivos

Los días dominicales y festivos son días que por ley el trabajador tiene derecho a descansar de forma remunerada, pero cuando de forma excepcional tenga que trabajar en un dominical o festivo, el día completo o una parte, éste trabajo excepcional le será remunerado de forma adicional en las proporciones que la ley ordena.

Frente al trabajo dominical, la legislación laboral establece una remuneración dependiendo de la periodicidad del trabajo en el día de descanso; el Artículo 179 del CST establece que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) domingos durante el mes calendario, y que será habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más domingos durante el mes calendario.

La ley establece que el trabajador que labore ocasionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, según él lo elija.

Así mismo, la ley establece que aquellos trabajadores que laboren habitualmente en día de descanso obligatorio tienen derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero.

La remuneración en dinero a la que tiene derecho el trabajador que labora los días domingos tiene un recargo del 75%, sobre el día ordinario; es decir, equivale al 1.75% por ese día.

Teniendo en cuenta lo anterior se puede resumir que el trabajador que labora de manera ocasional los domingos tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a la retribución en dinero, que correspondería al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario; es decir, al 1.75% por ese día, a elección del trabajador. Así mismo, el trabajador que labora habitualmente los días domingo o festivos, tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, y además, al pago del día laborado, con un recargo del 75%, sobre el día ordinario; es decir, al 1.75% por ese día.