Existen además de los contratos individuales de trabajo por la forma y por la duración, otros tipos de contratos de trabajo que por su naturaleza contribuyen al desarrollo económico y al equilibrio social del país. Se encuentran en el artículo 89º y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo; algunos de esos otros tipos de contrato de trabajo son:
De los anteriores contratos se revisarán los siguientes:
El contrato de aprendizaje según la ley 789 de 2002 es aquel que busca facilitar el desarrollo de los conocimientos adquiridos durante la etapa de formación a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional en el campo de estudio.
Las empresas están obligadas a contratar un aprendiz por cada 15 trabajadores.
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que será, como mínimo en la fase lectiva, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente. Durante la fase práctica, ese apoyo de sostenimiento mensual será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
Los aprendices tienen derecho a que la empresa patrocinadora los afilie al sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales. La totalidad de la cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora. La afiliación a riesgos profesionales, sólo es obligatoria en la etapa o fase práctica del contrato de aprendizaje.
Cuando el contrato de aprendizaje termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz por otro, para conservar la proporción que le haya sido asignada. Causales de suspensión del contrato de aprendizaje: La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
La suspensión de la relación de aprendizaje no exonera al empleador de continuar cancelando los respectivos aportes a la entidad promotora de salud, según sea el caso, donde se encuentre afiliado el aprendiz.
Así las cosas, durante la licencia de maternidad, se suspende temporalmente la ejecución del contrato de aprendizaje; por lo tanto, durante esta, cesan para las partes contratantes las obligaciones recíprocas, con excepción de la del patrocinador, de continuar efectuando el pago de los aportes a la seguridad social en salud.
actividades utilizando el soporte de las tecnologías de la comunicación y la informática.
Se celebra por medio de un contrato de trabajo por escrito y como mínimo deberá establecerse la identificación y domicilio de las partes, el lugar y la fecha de celebración, la naturaleza del trabajo, la cuantía de la remuneración, la duración del contrato y su manera de terminación.
Además de las formalidades antes mencionadas también será necesario indicar los medios tecnológicos y ambientales requeridos, las formas y condiciones de ejecutar la labor, determinar de manera clara los días y horario en el que se prestará el servicio, definir la responsabilidad en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y las medidas de seguridad informática que debe cumplir el teletrabajador.
Los teletrabajadores deberán tener un trato igual en cuanto a la remuneración, el acceso a mejores oportunidades laborales, así mismo deberán ser afiliados por sus empleadores al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Frente al auxilio de transporte se estableció que si las actividades para las cuales fue contratado el teletrabajador no demandan gastos de movilidad, no habrá derecho a auxilio de trasporte
En cuanto al tema del reconocimiento y pago de horas extras, el decreto reglamentario mencionó que en los eventos en los que el teletrabajador labore más tiempo del establecido en su jornada por solicitud del empleador, tendrá derecho al reconocimiento del trabajo suplementario.
Así mismo, frente a los dominicales y festivos se les deberá aplicar el mismo régimen que a los demás trabajadores.
Finalmente dentro de las bondades del teletrabajo están para el teletrabajador tener más tiempo con su familia y mayor calidad de vida, para la empresa contratante la optimización de recursos y menores costos de instalación y para la ciudadanía beneficios en la movilidad vial y mayor facilidad en la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El periodo de prueba es “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo” Artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo.
El periodo de prueba debe pactarse por escrito y no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos a término fijo inferiores a un año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término pactado sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Prórroga del periodo de prueba
Si las partes han estipulado un periodo de prueba inferior al posible; es decir dos (2) meses, este podrá prorrogarse sin que el tiempo total exceda los límites establecidos por la ley.
El efecto jurídico del periodo de prueba significa que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato de trabajo sin ninguna otra motivación a estar en periodo de prueba, y en caso de que sea el empleador, este no deberá reconocer la indemnización por despido sin justa causa.