CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)

El Código Sustantivo del Trabajo colombiano es una norma que fue expedida en 1950, lo cual para muchos doctrinantes la hace una norma poco competitiva y lejana a la realidad social y económica de Colombia. El Código fue adoptado por el Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950 y publicado en el Diario Oficial No 27.407 del 9 de septiembre de 1950, en virtud del Estado de Sitio promulgado por el Decreto Extraordinario No 3518 de 1949.

Esta norma desarrolla los principios establecidos por la constitución y establece otros que complementan a los antes mencionados:

Aplicación territorial de la ley laboral

El CST establece que la ley laboral se aplica en todo el territorio nacional y para todas las personas que se encuentren en el mismo sin importar su nacionalidad. Esto quiere decir que cualquier extranjero que venga a trabajar en Colombia o cualquier empresa extranjera que desee contratar personas para que trabajen en Colombia deberán cumplir con la totalidad de las normas laborales.

Por esta razón a los extranjeros que viene a trabajar en Colombia es necesario que, previo a su contratación, se le solicite al gobierno colombiano la expedición de una visa de trabajo denominada TP4 la cual se otorga:

“al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o a grupos artísticos, deportivos o culturales que ingresen al territorio nacional con el propósito de brindar espectáculo público”.[1]

Esta regla tiene una excepción y son los miembros del cuerpo consular de las embajadas. Es decir, las personas que estando en Colombia prestan sus servicios a una embajada de otro país y su trabajo está relacionado con el giro ordinario de la embajada. A estas personas a pesar que están en Colombia, se les aplican las normas laborales del país al que pertenece dicha embajada.

Mínimo de derechos y garantías

Este principio busca proteger a los trabajadores de posibles abusos o engaños de sus empleadores. Pues dispone que los beneficios y derechos establecidos en el CST son las mínimas garantías que debe recibir un trabajador; es decir, que por debajo de esos beneficios no es posible que una persona sea contratada.

De otro, lado es posible que las partes pacten beneficios extralegales por encima de los que reconoce la ley.


[1] Cancillería. Recuperado el 6 de julio de 2015, de: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas/clase