La reestructuración de pasivos Ley 550 de 1999

Como se anotó anteriormente, se trata de una norma de carácter transitorio, ya que su temporalidad es de cinco años; sin embargo, ya existen proyectos en el congreso de la república tendientes a unificar criterios para implantarla de manera definitiva.

El ámbito de aplicación y los sujetos que pueden acogerse a estos beneficios es mucho más amplia, podrán acogerse: [1]

“Toda empresa que opere de manera permanente en el territorio nacional, realizada por cualquier clase de persona jurídica, nacional o extranjera, de carácter privado, público o de economía mixta… Para los efectos de la presente ley, la actividad empresarial deberá corresponder a actos y operaciones previstos[2]

en los artículos 20 del Código de Comercio, 54 de la Ley 256 de 1996, y en el artículo segundo, literal b), de la Ley 527 de 1999; no tendrá que realizarse mediante establecimientos de comercio; la persona que la organice se denominará empresario, aunque no tenga el carácter de comerciante.

Esta ley se aplicará igualmente a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma, y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia.

Esta ley se aplicará igualmente a las entidades territoriales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la misma, y a las sucursales de sociedades extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia.

PARÁGRAFO 2. Para los efectos de esta ley, se consideran personas jurídicas públicas o de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y demás formas de asociación con personalidad que tengan por objeto el desarrollo de actividades empresariales, en cuyo capital el aporte estatal a través de la Nación, de las entidades territoriales o de las entidades descentralizadas sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital suscrito y pagado. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación a cualquier entidad del orden territorial de las reglas especiales previstas en el título V de esta Ley”.

Se establece también de manera taxativa las personas que no pueden ser aceptadas dentro de dicho proceso, y ellas son las sociedades “vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que ejerzan actividad financiera y de ahorro y crédito, de las vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de las Bolsas de Valores y de los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios sujetos a la vigilancia de la Superintendencia de Valores”[3].

Teniendo en cuenta que los procedimientos son similares a los contemplados en la ley 222 de 1995, y en realidad son más las concordancias que las diferencias, no se estudia de manera específica los requisitos, procedimientos y terminación, sino que se procede a realizar un parangón entre éstas dos normas, lo cual facilita de manera ostensible su aprendizaje, entendimiento y comprensión.

Ley 222 de 1995 y la Ley 550 de 1999

A continuación se hace un cuadro comparativo de la ley 222 de 1995 y de la ley 550 de 1999, en donde se encontrarán los diferentes aspectos que contiene cada una y aquellos que sí están regulados en una y en la otra no se preceptúa ninguna norma al respecto. El objetivo de ésta comparación, como se expresó anteriormente es facilitar su entendimiento, habida cuenta que en no muy poco tiempo estás dos normas se van a fusionar creando unos procedimientos unificados.

Este cuadro nos servirá para tener referencia los posibles cambios que se van a suscitar con la implementación de la nueva norma o si por el contrario, se deja como permanente la ley 550 o se mantiene el régimen de la ley 222. Cabe anotar que ya solo le queda un año de vigencia a la reestructuración de pasivos y se hace imperiosa la necesidad de definir los aspectos fundamentales de estos dos procedimientos, a menos que el legislador prefiera mantener una dualidad de procedimiento, lo cual sería un verdadero retroceso en lo atinente a la regulación de los procesos concursales.

Para ver el cuadro de referencia, haga clic en el siguiente enlace: Aquí


[1] Art. 1 ley 550 de 1999.

[2] Se refiere a los siguientes actos: Art. 20 C. Co. Actos de Comercio; Ley 256 de 1996, Actos de Competencia desleal, Ley 527 de 1999, Actos de comercio electrónico.

[3] Art. 1 ley 550 de 1999.