Efectos de la apertura
Los efectos que produce la apertura se pueden sintetizar en los siguientes:
- Prelación del proceso concordatario, el cual se estipula en el artículo 99 de la ley 222 cuando dice que “A partir de la providencia de apertura y durante la ejecución del acuerdo, no podrá admitirse petición en igual sentido, ni proceso de ejecución singular o de restitución del inmueble donde desarrolle sus actividades la empresa deudora”. Es preciso resaltar que esta prohibición se reduce a las deudas anteriores a la admisión del concordato, puesto que quienes deseen dar créditos con posterioridad sí tienen las vías coactivas para recuperar sus créditos, igual sucede con los cánones de arrendamiento.
- Se prohíbe la cesación en la prestación de servicios públicos, efectos consagrado en el artículo 104 ibídem, en cual es del siguiente tenor “Las personas o sociedades que presten servicios públicos domiciliarios o industriales al deudor, admitido o convocado a concordato, no podrán suspender la prestación de aquéllos por causa de tener créditos insolutos a su favor. Si la prestación estuviera suspendida, estarán obligadas a restablecerla, so pena de responder por los perjuicios que se ocasionen”. Decisión acertada teniendo en cuenta que se trata de servicios sociales y que su cesación vulnera derechos fundamentales e imposibilita la satisfacción de necesidades primarias y esenciales.
- Prohibición de terminar los contratos de tracto sucesivo, al respecto dice la norma en el artículo 103 “Se tendrá por no escrita la cláusula en la que se pacte la admisión a concordato, como causal de terminación de los contratos de tracto sucesivo”. Esta disposición busca esencialmente proteger al deudor y posibilitarle continuar con sus actividades.
- Prohibición de aplicar la cláusula de caducidad, esta se refiere en los contratos estatales, teniendo en cuenta que es una potestad que posee el Estado, expresa el artículo 103 ejusdem lo siguiente: “no podrá decretarse la caducidad administrativa por la admisión del concordato de los contratos celebrados con el Estado”.
Como se observa a todas luces el Estado mediante este mecanismo protege de manera integral a la empresa con el fin de que pueda cumplirse el objeto del concordato de recuperación, que es mantener en actividad a las empresas y que puedan satisfacer a sus acreedores. El procedimiento culmina con la suscripción del acuerdo, en los términos y con los requisitos establecidos en la ley, al respecto se dispone: "Las estipulaciones del acuerdo concordatario deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Todos los créditos estatales, estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo, tratándose de créditos fiscales y parafiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos en que lo permitan las disposiciones fiscales”.