Efectos de la apertura

Los efectos que produce la apertura se pueden sintetizar en los siguientes:

Como se observa a todas luces el Estado mediante este mecanismo protege de manera integral a la empresa con el fin de que pueda cumplirse el objeto del concordato de recuperación, que es mantener en actividad a las empresas y que puedan satisfacer a sus acreedores. El procedimiento culmina con la suscripción del acuerdo, en los términos y con los requisitos establecidos en la ley, al respecto se dispone: "Las estipulaciones del acuerdo concordatario deberán tener carácter general, en forma que no quede excluido ningún crédito reconocido o admitido, y respetarán la prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la ley. Todos los créditos estatales, estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo, tratándose de créditos fiscales y parafiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos en que lo permitan las disposiciones fiscales”.