PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

Los cambios en los mercados, situaciones coyunturales y manejos administrativos han hecho que las empresas entren en crisis, es por tal motivo que se hizo necesario crear mecanismos tendientes a facilitar su recuperación. Desde el punto de vista legal, el concordato inicia a regularse desde 1969, con la expedición del decreto 2264, norma que fue acogida por el actual código de comercio.

Este era un proceso demasiado engorroso, y por ende los resultados no fueron los esperados, el primer inconveniente que tenía la norma radicaba en el hecho que fraccionaba lo procedimientos y estipuló un sinnúmero de situaciones que en la práctica son muy análogas, por ejemplo, concordato preventivo, quiebra, concurso de acreedores, cesión de bienes etc. El segundo inconveniente, se presentó por los procedimientos establecidos para llevarse a cabo que en nada favorecían a las sociedades y menos a los acreedores.

Lo único beneficioso que poseía eran las consecuencias que traía el hecho que a un comerciante fuera declarado en quiebra, ya que iba desde sanciones de carácter pecuniario hasta penales, las cuales fueron ineficaces por la lentitud e ineficiencia de la justicia.

Posteriormente se hizo una reforma muy importante que se plasmó en la ley 222 de 1995, en donde por ejemplo se unificó el trámite para todos los procedimientos, se despenalizó la conducta, se unificaron los criterios para invocar estas figuras bajo el aspecto de la imposibilidad para el cumplimiento de las obligaciones patrimoniales, y unificó las autoridades competentes para el conocimiento y trámite de los procesos, etc.

La última reforma se dio con la expedición cuatro años mas tarde de la ley 550 de 1999, denominada también ley de reestructuración de pasivos, esta norma es de carácter temporal habida cuenta que tiene una vigencia de cinco años, término por el cual suspendió a la ley 222 de 1995.

Estas normas por sus implicaciones merecen un estudio particular, el cual desarrollaremos más adelante, así como se hará una comparación entre las dos normas en cada uno de los aspectos que regulan.