Este se define como “un contrato en que una o varias partes se obligan a celebrar en un futuro un determinado contrato” [1]. La legislación civil lo define y describe sus requisitos y se dispone al respecto lo siguiente [2]:
“La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”.
En lo atinente a dicho contrato el Código de Comercio estableció que “La promesa de celebrar un negocio producirá obligación de hacer, la celebración del contrato prometido se someterá a las reglas y formalidades del caso” [3].
Las dos definiciones son muy parecidas, aunque la dada por el código civil es más precisa, ya que por lo vaga la definición dada por el código de comercio, lo que ha generado discusiones e interpretaciones encontradas, aún en seno de la Corte Suprema de Justicia.
La promesa de contrato tiene unas razones muy lógicas dentro del ámbito negocial, éste se realiza para poder reunir los requisitos esenciales del contrato prometido, se necesita un estudio más profundo sobre el tema, se busca adecuar el bien objeto del contrato para su entrega y perfeccionamiento etc.
En conclusión, la promesa de contrato es un verdadero contrato, primero, porque tiene sus propios requisitos, después de celebrado es obligatorio para las partes y terminaba con la celebración del contrato prometido.
[1] MEZA BARROS, Ramón. Citado por ARRUBLA PAUCAR. Contratos Mercantiles. Editorial DIKÉ Pág. 88.
[2] Art. 1611 Código Civil.
[3] Art. 861 Código de Comercio.